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Información de naturaleza tributaria a facilitar a inversores en IIC

1. En relación con los fondos de inversión, las sociedades gestoras o, en su caso, las entidades comercializadoras, deberán informar a los partícipes de los efectos tributarios que se originan en caso de tenencia simultánea de participaciones del mismo fondo en registros de partícipes de más de una entidad en cualquier momento durante el período de tenencia previo a un reembolso de dichas participaciones, o en el supuesto de tenencia de participaciones procedentes de uno, varios o sucesivos traspasos de otras participaciones o acciones cuando alguno de dichos traspasos se haya realizado concurriendo igual situación de simultaneidad en las participaciones o acciones reembolsadas o transmitidas.
La información sobre los efectos tributarios comprende estos aspectos:
a) Cuando se realice un reembolso, el partícipe debe determinar la ganancia o pérdida patrimonial a integrar en el IRPF o IRNR, ya que la misma puede diferir del resultado calculado por la sociedad gestora o entidad comercializadora con la que se efectúe la operación.
b) A efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar (LIRPF art.96 redacc L 16/2012), la ganancia patrimonial obtenida no se computa como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta.
c) Si se realiza un reembolso de participaciones acogido al régimen de diferimiento (1150.1 Memento Fiscal 2013), el partícipe debe determinar las fechas y valores de adquisición que corresponda atribuir a las nuevas acciones o participaciones adquiridas, y conservar esa información a efectos de posteriores reembolsos o traspasos, con independencia de la información fiscal comunicada entre las entidades que intervienen en la operación.
d) Los partícipes que deban tributar en el IRNR por obtención de ganancias patrimoniales sin mediación de establecimiento permanente en territorio español, derivadas del reembolso de las participaciones del fondo, deben declarar e ingresar en el Tesoro la deuda tributaria correspondiente a las mismas, cuando la retención o ingreso a cuenta practicado sobre tales ganancias sea inferior a la cuota a ingresar por el citado impuesto.
No existe obligación de informar cuando los partícipes sean sujetos pasivos del IS o contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en territorio español.
2. En relación con las IIC extranjeras (LIRPF art.94.2.a redacc L 40/2010), las entidades comercializadoras deberán informar a los partícipes o accionistas de los efectos tributarios que se originan en caso de tenencia simultánea de participaciones o acciones de la misma institución registradas en más de una entidad en cualquier momento durante el período de tenencia previo a un reembolso o transmisión de dichas participaciones o acciones, o en el supuesto de tenencia de participaciones o acciones procedentes de uno, varios o sucesivos traspasos de otras participaciones o acciones cuando alguno de dichos traspasos se haya realizado concurriendo igual situación de simultaneidad en las participaciones o acciones reembolsadas o transmitidas.
La información en este supuesto es la que se recoge en las letras a) a c) del apartado anterior.
No existe obligación de informar cuando los partícipes sean sujetos pasivos del IS o contribuyentes del IRNR.
3. La información referida en los apartados anteriores debe suministrarse por la correspondiente entidad gestora o comercializadora a los nuevos partícipes o accionistas que vayan a quedar incluidos en sus registros, con carácter previo a la primera suscripción o adquisición de participaciones o acciones que realicen en cualquier fondo de inversión gestionado o comercializado o en cualquiera de las instituciones de inversión colectiva comercializadas por dichas entidades.
Si la IIC tiene diferentes compartimentos o distintas clases de participaciones o series de acciones, la información se entiende referida a cada compartimento, clase de participaciones o serie de acciones.

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