Con la entrada en vigor de la reforma laboral el 12-2-2012, se ha modificado la regulación del despido improcedente contenida en el Estatuto de los Trabajadores (ET), que, con anterioridad a la reforma, posibilitaba el reconocimiento de la improcedencia del despido por el empresario con anterioridad a la conciliación. Por otra parte, también se ha modificado la regulación del ET de los despidos colectivos, no existiendo autoridad administrativa que apruebe el expediente de regulación de empleo.
En consecuencia, tras la aprobación de la reforma laboral se plantean las siguientes cuestiones:
a) Si para que resulte aplicable la exención prevista en la LIRPF para las indemnizaciones por despido, es suficiente el reconocimiento por el empresario, en la carta de despido, de la improcedencia del mismo o es necesario acudir al SMAC o al órgano judicial.
Desde el 12-2-2012 están exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Sin perjuicio de lo señalado, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el ET art.51 redacc L 3/2012, o producidos por las causas previstas en el ET art.52.c redacc L 35/2010, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente (LIRPF art.7.e redacc L 3/2012).
Por tanto, se suprime la referencia que contenía la LIRPF a la exención de las indemnizaciones por despido cuando el contrato de trabajo se extinguía con anterioridad al acto de conciliación. Por lo que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que se produzca conciliación o la resolución judicial. No obstante, se mantiene la exención para la anterior situación en el caso de despidos producidos desde el 12-2-2012 al 7-7-2012, es decir, estarán exentas aquellas indemnizaciones en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas (LIRPF disp. trans.22ª redacc L 3/2012).
b) En relación con las indemnizaciones pactadas en el marco de un expediente de regulación de empleo, se plantea si las mismas están exentas en la cuantía que no exceda de las establecidas con carácter obligatorio para el despido improcedente, aunque haya desaparecido el requisito de autorización administrativa.
En este sentido, la LIRPF sigue estableciendo como cuantía exenta en los despidos colectivos, realizados según el ET art.51 redacc L 3/2012 y en los producidos por las causas previstas en el ET art.52.c redacc L 35/2010, la parte de indemnización que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente (33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades, aplicable a los contratos suscritos a partir del 12-2-2012, y, para contratos formalizados con anterioridad a esta fecha, 45 días por año de servicio por el tiempo anterior al 12-2-2012 y 33 días por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior). No obstante, en el caso de una indemnización obtenida por un trabajador que extinga su relación laboral en el marco de un expediente de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12-2-2012, aprobado por la autoridad competente a partir del 8-3-2009, estará exenta la parte que no exceda del límite de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades.
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