Entre los incentivos fiscales establecidos en el régimen fiscal de otras formas de mecenazgo, se incluyen los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, definidos como el conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los acontecimientos que, en su caso, se determinen por Ley. Estos incentivos disfrutan de beneficios fiscales en el IRPF, IS e IRNR (aplicación de deducciones), en el ITP y AJD, en impuestos locales y en tasas.
A continuación se relacionan los nuevos acontecimientos y los correspondientes programas de apoyo que han sido aprobados, con mención del período durante el que dicho programa mantiene su vigencia.
Denominación | Vigencia |
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Celebración de la «3.ª edición de la Barcelona World Race» | 1-1-2013/30-9-2015 |
Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de «Río de Janeiro 2016» | 1-1-2013/31-12-2016 |
Celebración del VIII Centenario de la Peregrinación de San Francisco de Asís a Santiago de Compostela (1214-2014) | 1-7-2013/30-6-2015 |
Celebración del «V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año 2015». | 1-1-2013/31-12-2015 |
«Año Junípero Serra 2013» | 1-1-2013/31-12-2013 |
Evento de salida de la vuelta al mundo a vela «Alicante 2014» | 1-1-2013/31-12-2015 |
Celebración del «Año Santo Jubilar Mariano 2013-2014 en la Real Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestra Señora del Rosario, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza Macarena en la ciudad de Sevilla» | 1-6-2013/31-5-2014 |
Como especialidad, en el programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de «Río de Janeiro 2016» se prevé que:
– las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio por los espónsores o patrocinadores al Consorcio, entidades de titularidad pública o entidades sin fines lucrativos a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial, encargadas de la realización de programas y actividades del acontecimiento, se tienen en cuenta para el cálculo del límite de la deducción por gastos de publicidad y propaganda (el 90% de las donaciones efectuadas a las entidades mencionadas); y
– las mencionadas cantidades satisfechas en concepto de patrocinio no son deducibles en la base imponible del IS.
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