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Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Murcia.

Con efectos desde el 1-1-2012, se introducen modificaciones en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en los siguientes aspectos:
1) En relación con la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, se exige a los sujetos pasivos de edad inferior o igual a 35 años para poder tributar al tipo del 3%, que conste en el documento público de formalización de la adquisición que el inmueble adquirido tiene o va a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo.
2) En relación con la modalidad de actos jurídicos documentados, se exige a los sujetos pasivos de edad igual o inferior a 35 años para poder tributar al tipo del 0,1% en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogación con ampliación, destinados a la financiación de la adquisición de viviendas, que conste en el documento público de formalización de la adquisición que el inmueble adquirido tiene o va a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo.
3) Se establece que tributarán al tipo del 0,5% los documentos notariales a que se refiere el RDLeg 1/1993 art.31.2, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a ser domicilio fiscal o centro de trabajo, por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al IRPF o al IS. La aplicación del tipo reducido estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La adquisición deberá realizarse mediante financiación ajena.
b) No resultará aplicable a operaciones que hayan sido objeto de renuncia a la exención en IVA.
c) En el caso de personas jurídicas, no será aplicable a aquéllas en las que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a actividades empresariales o profesionales.
La aplicación de los tipos reducidos regulados en el presente apartado se encuentra condicionada a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo del adquirente. No se aplicarán estos tipos si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto. No podrán aplicarse estos tipos reducidos sin el cumplimiento estricto de esta obligación formal en el momento preciso señalado en este apartado.

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