Con efectos para los períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013, se ha establecido un pago fraccionado mínimo para los sujetos pasivos que en los doce meses anteriores a los períodos iniciados en 2012 y 2013 hayan tenido un importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros (nº 3440 Memento Fiscal 2012).
Como novedad, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2013 dicho pago mínimo no resulta de aplicación a las siguientes entidades:
– a las que sea de aplicación el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (nº 9905 Memento Fiscal 2012);
– sociedades de inversión de capital variable, fondos de inversión de carácter financiero, sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria a los que resulte aplicable el tipo de gravamen del 1% (nº 3605 s. Memento Fiscal 2012);
– el fondo de regulación del mercado hipotecario;
– fondos de pensiones; y
– a las que resulta de aplicación el régimen especial de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario -SOCIMI- (nº 4330 s. Memento Fiscal 2012).
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