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Impuesto sobre sociedades. Objeto social de la SOCIMI

Así, las SOCIMI deben tener como objeto social principal (entre otros supuestos), la tenencia de participaciones en el capital de otras entidades (SOCIMI no cotizadas), residentes o no en territorio español, que tengan como objeto social principal la adquisición de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento y que estén sometidas al mismo régimen establecido para las SOCIMI en cuanto a la política obligatoria, legal o estatutaria, de distribución de beneficios y cumplan los requisitos de inversión exigidos a estas últimas (ver nº 4348 s. Memento Fiscal 2012). Con anterioridad a 1-1-2013, se requería que estas entidades cumplieran no solo el requisito de inversión, sino también el requisito de financiación exigidos a las citadas SOCIMI, requisito este último que desaparece con la reforma.
Se exige que las SOCIMI no cotizadas antes referidas no tengan participaciones en el capital de otras entidades, aunque a partir de la citada fecha se permite que las mismas puedan realizar promoción de bienes inmuebles.

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