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Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

El ICIO se configura como un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.
Los sujetos pasivos del impuesto son, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades previstas en LGT art.35.4 cuando sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. Se acredita la condición de dueño por quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
En el caso de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tienen la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente:
– quienes soliciten las correspondientes licencias;
– quienes presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas; o
– quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto puede exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
En relación con la gestión del impuesto se preve que en el momento en que se conceda la licencia preceptiva, o -como novedad- cuando se presente la declaración responsable o la comunicación previa, o cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:
a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.
b) Cuando la ordenanza fiscal así lo prevea, en función de los índices o módulos que la misma establezca al efecto.
Una vez que se haya finalizado la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, debe modificar, en su caso, la base imponible practicando la liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

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