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ICIO. Modificación normativa

Con efectos desde el 27-5-2012, se han aprobado una serie de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, con la finalidad de impulsar y dinamizar la actividad comercial minorista y determinados servicios mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial.
En particular, se eliminan las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas. Estas medidas sólo son aplicables a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el Anexo del RDL 19/2012, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 m2. Quedan excluidas de esta medida las actividades que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
Las licencias previas que no puedan ser exigidas de acuerdo con el RDL 19/2012, son sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas (LRJPAC art.71.bis).
Para que esta reforma no perjudique el régimen fiscal de las Haciendas Locales, se han adoptado, desde la fecha antes indicada, las siguientes medidas en relación al ICIO:
a) Hecho imponible: además de en los supuestos previstos hasta ahora, el impuesto se devenga también por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra, para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa. En cualquier caso, se exige que la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.
b) Sujeto pasivo: cuando la construcción, instalación u obra no es realizada por el sujeto pasivo contribuyente, y el hecho imponible se produce por presentación de declaración responsable o comunicación previa, tienen la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas.
c) Gestión: se practicará una liquidación provisional a cuenta cuando se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra.

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