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Gipuzkoa: trámites tributarios por medios electrónicos

Con efectos desde el 30-6-2017, están obligados a efectuar por medios electrónicos los trámites y comunicaciones de carácter tributario:
a) Los contribuyentes por IRNR con EP y en los supuestos de la NF Gipuzkoa 16/2014 art. 24.2 y 38;
b) Las personas o entidades que tengan reconocida la condición de representante profesional, cuando actúen en nombre propio o de su representado. Se incluyen las entidades públicas o privadas que hayan suscrito un convenio de colaboración para el desarrollo de funciones de gestión.
Además, a partir del 2-10-2017, esta obligación se extiende a:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de esa actividad profesional. Se entienden incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Excepcionalmente, el Director General de Hacienda puede autorizar a los obligados tributarios anteriores la utilización de medios alternativos, mediante las oportunas instrucciones.
A partir del 2-10-2017, estas personas o entidades están obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones electrónicas que efectúe el Departamento de Hacienda y Finanzas.
No obstante, el Departamento de Hacienda y Finanzas puede utilizar medios no electrónicos cuando la comunicación o notificación se realice como consecuencia de la comparecencia espontánea del obligado o representante, o cuando los medios electrónicos no garanticen la eficacia de la comunicación.
Las condiciones generales y el procedimiento para la realización de trámites por medios electrónicos se regulan en la OF Gipuzkoa 320/2017 art.2 y 3. Así mismo, los ingresos y devoluciones en la presentación de autoliquidaciones por esta vía se regulan en la OF Gipuzkoa 320/2017 art.4.
El acceso a las notificaciones se efectúa en la sede electrónica de la Diputación Foral identificándose mediante sistemas basados en certificados electrónicos, reconocidos o cualificados de firma electrónica o mediante la clave operativa emitida por la Diputación Foral de Gipuzkoa. El interesado recibe un justificante acreditativo de la notificación.
Los obligados tributarios acogidos al sistema de notificación electrónica de forma obligatoria pueden optar por otra modalidad preferente a través de los modelos censales 030 o 036 cuando dejen de concurrir en ellos las circunstancias que determinaron su inclusión obligatoria.
Se considera que han desistido en este sistema de notificación, los acogidos al mismo de forma voluntaria si en el plazo de 3 años desde el ejercicio de la opción han recibido notificaciones por este medio y no han accedido a su contenido, o si se les ha notificado un proceso de revisión de su petición voluntaria y no han confirmado expresamente el mantenimiento de la opción.

NOTA
Con efectos desde el 30-6-2017, se deroga la OF Gipuzkoa 1/2016, por la que se regulaba la obligación de relacionarse con la administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos, salvo lo establecido en la OF Gipuzkoa 1/2016 art.1.1.a y 5.1 que mantiene su vigencia hasta el 2-10-2017.

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