Con efectos desde el 10-9-2017, se establece lo siguiente:
a) La transmisión electrónica se ha de efectuar a través de Internet, con arreglo al procedimiento previsto al efecto (OF Gipuzkoa 320/2017) y tiene carácter obligatorio para:
– las declaraciones de los obligados tributarios incluidos en la OF Gipuzkoa 320/2017 art.1.1;
– solicitar la inscripción o la baja en el registro de devolución mensual (RIVA art.30);
– comunicar la opción y renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (DF Gipuzkoa 47/2013 art.36 bis);
– comunicar el alta y baja del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros (DF Gipuzkoa 8/2013 art.5.1).
b) Deben presentarse en formato papel las declaraciones censales de:
– entidades que soliciten un NIF;
– obligados tributarios que soliciten la modificación de su NIF;
– entidades que modifiquen su domicilio fiscal o el social;
– comunidades de bienes y herencias yacentes, comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal y sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica;
– cese, bien sea por disolución o liquidación o traslado de domicilio a Gipuzkoa;
– obligados tributarios que tengan su NIF revocado;
– obligados tributarios que se encuentren en situación de baja provisional (DF Gipuzkoa 38/2006 art.62; NF Gipuzkoa 2/2014 art.120).
NOTA
Como consecuencia de las modificaciones expuestas, se sustituye el modelo 036 que figura en la OF Gipuzkoa 679/2014 anexo I por el incluido en la OF Gipuzkoa 416/2017 anexo.
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