Se aprueba el modelo 198 para incluir la nueva obligación de suministro de información para las entidades que llevan a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones de valores no admitidos a cotización oficial. Este modelo es aplicable, por primera vez, para la presentación de la declaración correspondiente al año 2017.
Las principales características son las siguientes:
a) Obligados a presentar. El modelo debe ser presentado por la relación de obligados que establece la OF Gipuzkoa 27/2018 art.2.uno.
La obligación de información debe incluir también las operaciones y contratos que tengan lugar fuera del territorio español que se realicen con la intervención, por cuenta propia o ajena, de intermediarios residentes en territorio español o con establecimiento permanente en el mismo.
Cuando se trate de valores emitidos en el extranjero, la declaración debe realizarse por las entidades comercializadoras de tales valores en territorio español o, en su defecto, por las entidades depositarias de los mismos en territorio español.
Se entiende cumplida la obligación de informar, respecto de las operaciones sometidas a retención, con la presentación del resumen anual de retenciones correspondiente.
Queda excluido del ámbito de aplicación del modelo, el cumplimiento de las obligaciones de información relativas a las operaciones con:
– letras del Tesoro que deban ser objeto de suministro informativo mediante el modelo 192;
– acciones y participaciones de IIC que deban ser objeto de suministro informativo mediante el modelo 187;
– opciones y futuros.
b) Contenido de la información a suministrar. El contenido se recoge en la OF Gipuzkoa 27/2018 art.3 y debe ajustarse a lo establecido en los diseños físicos y lógicos establecidos en la OF Gipuzkoa 27/2018 anexo I.
c) Plazo de presentación. La presentación debe realizarse en los 30 primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con la información referida al año inmediato anterior.
d) Forma de presentación. El modelo puede presentarse:
1. Por medios electrónicos, a través de:
– Internet, mediante el sistema «Zergabidea» (OF Gipuzkoa 320/2017); o
– Editran, conforme a lo previsto en la OF Gipuzkoa 1210/2002.
2. En soporte directamente legible por ordenador, ajustándose a los diseños físicos y lógicos previstos y según el procedimiento establecido en la OF Gizpukoa 27/2018 art.7.
Este soporte únicamente puede efectuarse de forma individual. Esta forma de presentación tiene carácter subsidiario para las personas y entidades obligadas a relacionarse con la Administración tributaria por medios electrónicos.
e) Lugar de presentación. El soporte directamente legible por ordenador puede presentarse en:
1. Las entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), según lo previsto en el DF Gipuzkoa 38/2006.
2. El Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa:
– en sus oficias de atención ciudadana; o
– en su Sección de informática tributaria.
NOTA
1) Con efectos a partir del 27-1-2018 se deroga la OF Gipuzkoa 1305/2007 que aprobó el anteriorl modelo 198.
2) En los supuestos en que existan varios titulares del mismo activo o valor mobiliario, los sujetos obligados deben suministrar la información individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares, de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de ellos, que conste de manera fehaciente al obligado.
3) En tanto que el modelo 198 a presentar electrónicamente no se integre en el sistema «Zergabidea», su presentación electrónica se debe realizar desde el portal de trámites y servicios telemáticos «Gipuzkoataria», según lo previsto en la OF Gipuzkoa 320/2017.
Comentarios: 0 comentarios