Además de introducir determinados ajustes técnicos y de referencias terminológicas, se establecen las siguientes modificaciones en el IRPF de Gipuzkoa:
1. Con efectos desde el 1-1-2016:
a) Se especifica que para que no exista alteración en la composición del patrimonio, no deben producirse excesos de adjudicación en los supuestos de:
– división de cosa común;
– disolución de la sociedad conyugal de conquistas o de gananciales;
– extinción del régimen económico matrimonial de participación;
– disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros.
b) Respecto a las normas específicas de valoración, se determina que cuando se produzcan alteraciones patrimoniales onerosas procedentes de valores no admitidos a negociación en los mercados regulados de valores definidos en la Dir 2004/39/CE, se debe tomar el importe del patrimonio neto que corresponda a los valores resultantes del último balance cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto, y no el teórico resultante del último balance cerrado con anterioridad a la fecha del devengo. También se toma este importe en la transmisión o reembolso de acciones y otras participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva cuando no exista valor liquidativo.
c) Las ganancias derivadas de ayudas públicas se imputan al período impositivo en que tenga lugar su cobro.
2. Se estima que no existe incremento o disminución de patrimonio en la reducción de capital social que tenga por finalidad la devolución de aportaciones. Sin embargo, con efectos a partir del 1-1-2017, cuando esta reducción no proceda de beneficios no distribuidos, correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Dir 2004/39/CE, se considera rendimiento del capital mobiliario el importe obtenido o el valor normal del mercado de los bienes o derechos recibidos, con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital social y el valor de adquisición de las acciones. El exceso sobre el límite minora el valor de adquisición de las acciones o participaciones hasta su anulación.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios