Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, además de mejoras técnicas, las principales novedades en esta materia son las siguientes:
a) Se establece la posibilidad de la Administración tributaria de regularizar los importes correspondientes a las partidas que se integren en la base imponible en los períodos impositivos objeto de comprobación, aunque los mismos deriven de operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos.
Lo anterior es aplicable a procedimientos iniciados el 1-1-2015 sin que se haya formalizado propuesta de liquidación.
b) Se regula dentro de esta materia la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, matizando que no resulta de aplicación a créditos adeudados con entidades de derecho público.
Como régimen transitorio se establece su aplicación a los activos por impuesto diferido generados en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2015, si bien los correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación se rigen por lo establecido en la normativa aplicable en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2015.
En relación con el canje por valores de deuda pública procedentes de activos registrados antes del primer período impositivo iniciado a partir del 1-1-2014, el plazo de dieciocho años se computa desde el último día del citado período impositivo.
c) Asimismo se especifica que cuando la base imponible se determine a través del método de estimación indirecta, las cesiones de bienes y derechos y las prestaciones de servicios, en sus distintas modalidades, se presumen retribuidas por su valor de mercado (la presunción de onerosidad de la anterior normativa).
d) Se elimina la excepción a la obligación de declarar para las entidades parcialmente exentas (nº 2244 Memento Fiscal 2014).
e) Se incluyen entre las rentas exceptuadas de la obligación de retener o ingresar a cuenta todas las satisfechas dentro de un grupo fiscal (antes sólo se establecía expresamente los dividendos y los intereses).
Adicionalmente hay que tener en cuenta que se modifica el tipo de retención e ingreso a cuenta general aplicable en el ejercicio 2015 (nº 2442 Memento Fiscal 2014).
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