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Gastos no deducibles

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, además de mejoras técnicas, las principales novedades en esta materia son las siguientes:

a) Se considera retribución de fondos propios la correspondiente a los valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades, con independencia de su consideración contable, y los préstamos participativos otorgados a partir del 20-6-2014 por entidades que formen parte del mismo grupo mercantil, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Asimismo se elimina la referencia expresa a la deducibilidad de los intereses devengados, tanto fijos como variables, de los préstamo participativos.
b) Se introduce una limitación a la deducibilidad de gastos por atenciones a clientes o proveedores, de modo que no son deducibles los que superen el 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
c) No se consideran donaciones o liberalidades las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
Se elimina la deducibilidad de las cantidades satisfechas y el valor contable de los bienes entregados como donación a las sociedades de desarrollo industrial regional y las federaciones deportivas españolas, territoriales de ámbito autonómico y los clubes deportivos.
d) Se introducen como gastos no deducibles los derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
e) Finalmente se considera que no son deducibles los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en estas, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%. Son las conocidas como operaciones híbridas.

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