Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Galicia. Instituto gallego de la vivienda y suelo. Suelo empresarial

Instituto Gallego de Vivienda y Suelo

Con efectos desde 26-10-2017, se aprueban medidas administrativas para fomentar la implantación de iniciativas empresariales mediante la previsión de medidas que faciliten el desarrollo, acceso y gestión de suelo empresarial. Se atribuye al Instituto gallego de la vivienda y suelo (IGVS) competencias para:
a) Proponer disposiciones para el establecimiento, desarrollo y gestión de la política en materia de suelo empresarial de Galicia, así como su ejecución y evaluación.
b) Planificar, desarrollar y gestionar el suelo empresarial en el ámbito autonómico.
c) Elaborar, promocionar y gestionar planes y programas de promoción, adquisición y puesta en el mercado del suelo empresarial que incentiven el asentimientos de empresas, la dinamización económica y el equilibrio territorial.
d) Crear el censo de suelo empresarial para conocer el suelo realmente disponible y el grado de ocupación de las áreas empresariales existentes al objeto de que se trate de un instrumento de evaluación, planificación y actualización de las necesidades de suelo empresarial.
A su vez y, coordinadamente con la Administración autonómica a través del IGVS, los ayuntamientos han de prever en el plan sectorial de áreas empresariales suelo adecuado y suficiente para la implantación de iniciativas empresariales y favorecer, con las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios que sean precisos, la ubicación de actividades económicas generadoras de empleo estable, especialmente las que faciliten el desarrollo de la investigación científica y de nuevas tecnologías, mejorando los tejidos productivos. Deben evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos y racionalizar el sistema tributario municipal para el fomento de actividades en suelo empresarial.

Régimen jurídico del suelo empresarial

El régimen jurídico del suelo empresarial queda configurado por las siguientes notas:
a) Reducción de plazos. En casos de urgencia motivados, el Consello de la Xunta de Galicia puede acordar que, en la tramitación de los proyectos sectoriales incluidos en el plan sectorial de áreas empresariales de Galicia y sus modificaciones, los plazos de información pública y audiencia pueden reducirse a la mitad con respecto a lo previsto en LSGA.
b) Desarrollo parcial de las áreas empresariales incluidas en un plan sectorial. Si la demanda real de suelo de un área empresarial delimitad en un plan sectorial de áreas empresariales no justifica la necesidad inmediata de desarrollo de toda el área, pueden aprobarse proyectos sectoriales que comprendan únicamente una parte si queda garantizada la viabilidad del desarrollo futuro del resto del ámbito.
c) Ejecución de proyectos sectoriales. Si la ejecución de los proyectos sectoriales para desarrollar un área empresarial no contempla la división del ámbito en polígonos y el sistema de actuación previsto es el de expropiación, se puede desarrollar por fases de urbanización ejecutadas en función de la demanda de suelo empresarial existente. Ha de garantizarse que todas las parcelas dispongan de los servicios urbanísticos estándares establecidos en LSGA en función de la superficie de parcelas urbanizadas en tal fase.
Esta aprobación permite la aprobación del proyecto de parcelación del ámbito correspondiente a la fase de urbanización a desarrollar y, si este no está incluido en el proyecto de expropiación, su inscripción en el Registro de la Propiedad, la aprobación y ejecución de proyectos de urbanización independientes que contemplen la urbanización de cada una de las fases en que se divida el ámbito y la recepción de las obras de urbanización de la fase, una vez ejecutadas, por el ayuntamiento respectivo y su afección al uso público.
d) Aprobación de proyectos de urbanización. Cuando sean en desarrollo de las determinaciones de los proyectos sectoriales destinados al desarrollo de un área empresarial promovidos por un promotor público que no sea una administración local, corresponde al presidente del IGVS. Sin embargo cuando desarrollen las determinaciones de los proyectos sectoriales destinados al desarrollo de un área empresarial cuyo promotor sea distinto de los anteriores la aprobación corresponde al ayuntamiento correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en LSGA.
Si los proyectos sectoriales afectan a más de un ayuntamiento, el proyecto de urbanización debe ser aprobado por cada uno de los ayuntamientos afectados, al objeto de disponer de una aprobación conjunta del mismo. Para ello los ayuntamientos pueden instrumentar mecanismos de colaboración que coordinen criterios, unifiquen la tramitación de los expedientes y determinen el procedimiento para recibir las obras de urbanización.
Una vez que sean finalizadas las obras de urbanización o, en su caso las modificaciones, las obras han de recibirse por el ayuntamiento correspondiente y destinarse al uso público.
e) Para garantizar el acceso al suelo empresarial el IGVS y la sociedad Gestión del suelo de Galicia, SA, pueden aprobar programas de incentivos que incluyan bonificaciones en el precio de venta, adjudicación en derecho de superficie con opción de compra o derechos de adquisición preferente a favor de los titulares de las parcelas colindantes que permitan la consolidación de una implantación empresarial ya existente.
Se consideran proyectos empresariales singulares los que justifiquen la especial importancia de una actividad o ubicación para la política económica y pueden comprender suelo empresarial urbanizado, pendiente de urbanizar o ambos tipos. También pueden ser declarados por la propia Xunta de Galicia si el valor de los terrenos sobrepasa el importe previsto en la ley de presupuestos para los expedientes de contratación que hayan de ser autorizados por el Consello de la Xunta. Estos proyectos habilitan la adjudicación directa del suelo de titularidad del IGSV y de la sociedad Gestión del suelo de Galicia, SA, pero la adjudicación del suelo ha de ser garantizada, en la forma y plazo que se indique en la declaración de proyecto empresarial singular, mediante depósito de, al menos un 10% del precio estimado de la parcela o del importe del canon o del proyecto de urbanización del polígono, el depósito en concepto de garantía ha de ser de, al menos, o 25% del precio estimado de la parcela o del canon máximo correspondiente a cinco anualidades en caso de adjudicación en derecho de superficie.
Se consideran proyectos industriales estratégicos las propuestas de inversión que, en materia de urbanismo, impliquen una especial necesidad de suelo por la actividad a desarrollarse que no pueda ser atendida con la oferta existente.
Se autoriza al IGVS y a la sociedad Gestión del suelo de Galicia, SA en los supuestos de enajenación de parcelas empresariales con la forma de pago aplazado a favor de personas empresarias, para que puedan efectuarla sin repercusión de intereses durante los primeros cuatro años, a contar desde la fecha de formalización de la venta, con un periodo de carencia de un año.
f) Tramitación ambiental de actividades. Se puede solicitar la tramitación ambiental conjunta por los promotores de proyectos de actividades que se encuentran sometidos simultáneamente a los procedimientos de autorización ambiental integrada o, en su caso, modificación sustancial de tal autorización y de evaluación de impacto ambiental ordinaria, al objeto de acogerse al procedimiento de tramitación conjunta, o bien tramitar ambos procedimientos de manera sucesiva.
Con carácter previo al inicio del procedimiento de tramitación conjunta el promotor puede solicitar al órgano ambiental que elabore un documento de alcance del estudio de impacto ambiental de acuerdo con la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
El procedimiento se ha de resolver en un plazo máximo de 9 meses y la resolución ha de determinar si procede o no, a los efectos ambientales, la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones en que puede desarrollarse.

NOTA
Las medidas de racionalización de los aprovechamientos madereros de carácter comercial surtirán efectos en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor, 26-4-2018.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).