El consultante constituyó el 31-12- 2010 una sociedad de responsabilidad limitada, realizando a esa fecha una provisión de fondos al notario por los gastos notariales correspondientes. El 31-1-2011, cuando la sociedad aún no había sido inscrita en el Registro Mercantil, el notario expidió factura en la que se practicó retención. La cuestión que se plantea es determinar si los referidos gastos se deben facturar a la sociedad limitada que se constituye o a los socios.
Según la Ley de Sociedades de Capital, por los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad, por los realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción y por los estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todos los socios, responde la sociedad en formación con el patrimonio que tuviere (RDLeg 1/2010 art.37.1).
Por tanto los gastos notariales correspondientes a la constitución de la sociedad deben ser facturados a la sociedad en formación.
De acuerdo con las normas de asignación del NIF a las personas jurídicas (RGGI art.23.2 y 24.2 y 3) es obligación de los socios solicitar un NIF provisional para la sociedad limitada en formación, con carácter previo a la realización de los pagos al notario por su intervención en la constitución de la sociedad, bastando a dichos efectos la manifestación del compromiso de los socios para la constitución de la sociedad y sin perjuicio de la solicitud de un NIF definitivo a la inscripción de la sociedad de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios