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Extremadura. Novedades en el ISD

Se ha aprobado la Ley de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En materia de ISD, las novedades introducidas son las siguientes:
1. En las adquisiciones por causa de muerte, el cónyuge, los ascendientes o adoptantes y los descendientes o adoptados del causante pueden optar por afectar el importe total de la cuota tributaria que, en su caso, resulte a ingresar, a ayudas a la inversión en pequeñas y medianas empresas que tengan su domicilio fiscal en Extremadura.
La opción se ejerce en el modelo de declaración o autoliquidación que incluya la totalidad de los bienes y derechos adquiridos, en el plazo de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento, determinándose el modo en que el contribuyente puede optar por dicha asignación mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de hacienda.
Los ingresos procedentes de la asignación se afectarán a la financiación de programas de ayuda a la inversión de pequeñas y medianas empresas que se determinen en las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad. A estos efectos, se creará el Registro de pequeñas y medianas empresas beneficiarias de estos programas de ayuda, mediante Orden de la Consejería con competencias en materia empresarial.
2. Se establece una nueva bonificación autonómica en la cuota:
a) En las adquisiciones inter vivos y mortis causa por descendientes y adoptados menores de veintiún años, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, la bonificación es del 99 % del importe de la cuota.
b) En las adquisiciones inter vivos y mortis causa por descendientes y adoptados de veintiún o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, la bonificación asciende al 99 %, 95 % o 90 % de la cuota tributaria, en función de que la base imponible no supere los 175.000 euros, 325.000 euros y 600.000 euros, respectivamente
En todo caso, para la aplicación de esta bonificación, el patrimonio preexistente del heredero o del donatario no puede superar los 600.000 euros.
La bonificación es incompatible con la reducción en la base imponible a favor del cónyuge, los descendientes y los ascendientes por herencias en las que el caudal hereditario no sea superior a 600.000 euros (DLeg Extremadura 1/2013 art.15; ver nº 5467 Memento Fiscal 2014).
Para la aplicación de esta deducción en adquisiciones inter vivos o mortis causa, en el caso de que no sea exigible conforme a derecho la formalización del acto mediante documento notarial, y, en especial, en las donaciones dinerarias, la adquisición debe formalizarse en documento notarial, con aplicación de las normas vigentes sobre prevención del blanqueo de capitales, no siendo de aplicación a dichos documentos notariales el tipo de gravamen de la LITP art.31.2 (nº 7470 Memento Fiscal 2014).
3. En materia de gestión, se amplía el plazo de tramitación del procedimiento iniciado por declaración, de manera que las actuaciones de cuantificación de la obligación tributaria tengan una fecha previsible de liquidación, sobre todo en los casos de mayor complejidad.
Conforme a lo anterior, el plazo de resolución del procedimiento iniciado mediante declaración del ISD es de doce meses. Este plazo puede ampliarse, con el alcance y los requisitos que se determinen reglamentariamente, por otro período que no podrá exceder de doce meses, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando revistan especial complejidad. Para la valoración de la concurrencia de esta circunstancia, se atenderá:
– al número de causahabientes o donatarios o a la existencia de desavenencias entre ellos, si inciden en la tramitación del procedimiento;
– al número de bienes transmitidos respecto a los cuales los obligados tributarios soliciten la aplicación de reducciones;
– a la dispersión geográfica de los bienes o a las actividades del transmitente, especialmente en caso de bienes situados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y
– a las demás circunstancias que se establezcan reglamentariamente.
b) Si en el curso de las actuaciones se constata que ha habido ocultación de bienes por parte del obligado tributario.
c) Si en el curso de las actuaciones se inicia un procedimiento de comprobación de valores.
En todo caso, el acuerdo de ampliación debe adoptarse mediante resolución motivada, que debe exponer los hechos e indicar los fundamentos de derecho.

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