Con motivo del otorgamiento de una escritura de partición de herencia, fue realizada por parte de la Administración una Liquidación provisional del ITP y AJD derivada del exceso de adjudicación declarado en la escritura de partición de herencia. Frente a la misma fue interpuesta reclamación por el contribuyente, la cual fue estimada. Con fecha 27-2-2014 fue interpuesto recurso contencioso- administrativo por la Junta de Extremadura, solicitando la nulidad de dicha Resolución.
El TSJ Extremadura centra el asunto controvertido en los excesos de adjudicación que, con base en lo previsto en la LISD art. 27.3, surgen en las adjudicaciones efectuadas a los herederos, que de conformidad con las normas del ITP y AJD, han se ser diferenciadas según sean declaradas por los propios herederos, o sean comprobados por la Administración. En el primero de los casos (declarados por los interesados), los excesos de adjudicación resultan de las operaciones efectuadas por los interesados y son indicados expresamente en la propia escritura de partición de la herencia. Sin embargo, en el segundo de los casos (comprobado por la Administración), se produce cuando el valor de lo adjudicado a uno de los herederos excede del 50% del valor que le correspondería en virtud de su título -salvo que los valores declarados sean iguales o superiores a los que resultarían de aplicar las reglas del Impuesto sobre el Valor Neto (LITP art. 7.2.B).
Con base en lo anterior, pese a que en este caso se trata de unos excesos de adjudicación declarados por los herederos, habiendo presentado las autoliquidaciones por los citados excesos, ello no impide que la Administración puedan comprobar los valores que motivan el exceso de adjudicación declarado, para lo cual pueden comprobar los bienes adjudicados que provocan los excesos (LGT art. 57.1).
A efectos de determinar el devengo del ITP y AJD en estos casos, dado que no se trata de valorar los bienes a efectos del ISD sino valorar el exceso de adjudicación declarado por los herederos en la escritura de adjudicación, el devengo se produce en la fecha de escritura pública de partición de herencia debido a un acuerdo entre los herederos, momento en el que tiene lugar la transmisión intervivos del exceso de adjudicación.
En consecuencia y, como es posible que ante un exceso de adjudicación acordado entre los herederos la Administración pueda comprobar los bienes que han dado lugar a dicho exceso, resulta procedente la liquidación provisional dictada por la Oficina Gestora competente.
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