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Ejercicio de stock options tras haberse extinguido el contrato por despido improcedente

La cuestión que ha de resolverse en el presente recurso consiste en determinar si el trabajador tiene derecho a materializar el plan de opción para la adquisición de acciones de la empresa (stock options) cuando cesó en la misma por despido reconocido como improcedente, y la fecha de ejercitar esa posibilidad de compra se perfecciona dos años y casi cinco meses después del cese, existiendo una cláusula en el referido plan con arreglo a la que no conservan el derecho los empleados que, entre otros supuestos, hubieren visto extinguido su contrato de trabajo por la empresa.
Los hechos sobre los que versa consisten en que el trabajador fue despedido con reconocimiento de su improcedencia el 29-4-2005 y en octubre de 2007 intentó hacer valer en derecho de suscripción de sus acciones conforme al plan suscrito el 27-9-2005, en el que se especificaba, en su cláusula 9ª, que los beneficiarios que hubiesen visto rescindido su contrato de trabajo o cesados en la empresa «perderán el derecho a ejercitar sus opciones desde el día de la extinción o cese”, por lo que, acogiéndose a dicho plan, la empresa le denegó su petición.
El Juzgado de los Social desestimó la demanda por entender que la cláusula 9ª excluía la existencia del derecho. El TSJ, en cambio, entendió que el despido es un acto ilícito por lo que si la citada cláusula incluyera el despido improcedente dejaría al arbitrio de la empresa la posibilidad de dejar sin efecto lo pactado por la comisión de una ilegalidad.
La doctrina de TS (TS pleno de la Sala 24-10-01, Rec 4851/00; 11-4-02, Rec 3538/01; 15-11-07, Rec 3171/06), a propósito de este sistema retributivo, se contiene en las siguientes notas:
1. El derecho de opción de compra de acciones, stock options, constituye un concepto retributivo salarial (ET art.26).
2. Los planes de opciones sobre acciones tienen un marcado carácter retributivo como incentivo laboral.
3. Deben analizarse en cada caso concreto las circunstancias que concurren en los planes de opciones sobre acciones.
4. Desde el punto de vista empresarial normalmente se pretende con esos planes la fidelización del trabajador.
5. Es una percepción económica que se recibe precisamente a causa o como consecuencia de la actividad laboral desarrollada.
6. Como obligación sujeta a plazo, su materialización sólo es posible en el momento en que se cumpla el término.
7. Cuando el trabajador ya no se encuentra en la empresa, a diferencia con lo que normalmente sucede con el cese voluntario o el despido procedente, el improcedente admitido como tal por la empresa y practicado unos meses antes de que el trabajador pudiese ejercitar ese derecho de opción, no puede constituir un hecho indiferente a estos efectos y ha de ser valorado como una conducta unilateral de la obligada por la oferta de opción para situarse en condiciones tales que se impide, o al menos se trata de impedir, el ejercicio de tal derecho, o lo que es lo mismo, produciendo un suceso -el despido improcedente– por propia voluntad de la empresa con el que se trata de dejar sin efecto las obligaciones contraídas en el momento de las suscripción del contrato de opción.
8. Cuando sucede lo anterior, la empresa no puede unilateralmente neutralizar, dejar sin efecto el contrato de opción válidamente suscrito . Esa ilicitud se muestra, en principio, cuando el despido reconocido como improcedente es llevado a cabo unos meses antes de que el trabajador pudiese ejercitar ese derecho de opción.
Así pues, hay que analizar, en el presente caso, la naturaleza y el alcance del plan de opción de compra de acciones suscrito y la licitud o no de la medida empresarial adoptada de negar la existencia de derechos económicos al reclamante derivados de ese plan. Al respecto, la cuestión fundamental se centra en determinar si la aplicación de la causa excluyente de la existencia del derecho que invoca la empresa resulta ajustada a derecho, que dice que los beneficiarios cuyo contrato de trabajo o mandato sea rescindido o revocado por la empresa pierden también sus derechos a ejercer sus opciones, a contar desde el día de la finalización de su contrato. La jubilación incapacidad permanente se contempla en esa regla con la posibilidad de mantener el derecho, analizándose la situación caso por caso para la determinación del periodo de ejercicio del derecho, y con acuerdo también del Director General. Y, en caso de fallecimiento, el derecho lo pueden ejercer en un plazo de seis meses los herederos.
En la sentencias del TS antes citadas, el despido improcedente se produce solo unos meses antes de que el trabajador pueda ejercitar ese derecho de opción, situación ésta que no puede resultar jurídicamente intrascendente a estos efectos y debe ser valorada como una conducta unilateral de la empresa para hacer imposible, al menos formalmente, el ejercicio del derecho. Por eso en tales casos se estimó que la actuación de despido improcedente suponía dejar en manos de una sola de las partes contratantes la validez y cumplimiento del contrato (CC art.1256).
Pero en el presente caso concurren una serie de circunstancias que han de llevar a la convicción de que el trabajador carecía del derecho a materializar la opción concedida en su día, la primera de las cuales es que el despido se produjo solo unos meses después de la firma de la opción de compra de acciones, o, lo que es lo mismo, casi dos años y medio antes del momento de ejercicio posible de la opción, razón por la que desaparece la voluntad de la empresa, manifiesta o encubierta, de impedir con el despido el ejercicio del derecho del trabajador, de lo que resulta que la aplicación de la regla 9ª del plan, que excluía el derecho pretendido por el trabajador, se ajustó plenamente a lo pactado, sin que se produjera infracción por parte de la empresa del CC art.1256. A ello hay que añadir que el despido improcedente no fue realmente fruto exclusivo de la actuación empresarial, sino resultado de un periodo de negociación para pactar las condiciones del cese.

NOTA
Casa y anula la TSJ Cataluña 11-4-11, citada en el Memento Social

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  1. Fernando:

    Que sucede en el caso de estar cerca de la fecha de la maduración total de las stocks y la empresa curse un despido objetivo, incluyendo una clausula que vincula el derecho a ejecutar las acciones maduradas con el hecho de no iniciar acciones legales (demanda por despido buscando improcedencia). Es un supuesto en el que el ex-empleado si puede iniciar acciones legales contra la empresa (ya que la clausula no estaba incluida en despidos anteriores) reclamando su derecho sobre las acciones maduradas?

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