La Administración tributaria canaria ha ampliado la regulación de la domiciliación del pago de las deudas derivadas de la presentación de autoliquidaciones periódicas, siempre que la presentación de las mismas se lleve a cabo por vía telemática. Con ello se trata de reducir los costes y agilizar los trámites administrativos, ya que se posibilita también a los representantes voluntarios de los obligados al pago con poderes generales o facultades para representar a estos ante la Agencia Tributaria Canaria o las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con el principio de colaboración social previsto en la LGT art.92, el que puedan realizar la presentación y ordenar la domiciliación como medio de pago de las autoliquidaciones periódicas.
La regulación de la materia es la siguiente:
1.- Autoliquidaciones periódicas cuyas deudas resultantes pueden ser abonadas mediante domiciliación bancaria.
Se podrá utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago en efectivo de las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones periódicas que se relacionan en el Anexo I de la Orden de referencia (ver líneas abajo), siendo condición necesaria que la presentación de las mismas se realice telemáticamente.
2.- Legitimación.
Están legitimados para ordenar la domiciliación del pago de las deudas a que se refiere la Orden los obligados a realizar el pago o, en su caso, sus representantes legales. Asimismo, y en los términos que establezca la Agencia Tributaria Canaria, están legitimados los representantes voluntarios de los obligados al pago con poderes generales o facultades para representar a estos ante la misma.
3.- Ordenación y plazos.
La domiciliación de las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones deberá ordenarse en el propio modelo de autoliquidación. Una vez señalada la opción de pago mediante domiciliación en la autoliquidación correspondiente, la presentación solo se podrá realizar de forma telemática. Los plazos de presentación telemáticas de las autoliquidaciones en las que se haya elegido como medio de pago la domiciliación bancaria son los contenidos en el Anexo I.
4.- Requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones.
Las cuentas designadas por los obligados al pago para llevar a cabo el cargo del importe de las deudas domiciliadas han cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser de titularidad del obligado al pago.
b) Tratarse de una cuenta que admita domiciliaciones de pagos y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad autorizada para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria Canaria.
Carecerán de efectos las órdenes de domiciliación en cuentas que no reúnan los requisitos establecidos, por lo que el obligado deberá responder ante la Agencia Tributaria Canaria de la posible falta de pago o del pago fuera de plazo del importe domiciliado, sin perjuicio de que se subsane.
5.- Rectificación de las domiciliaciones.
Los obligados a realizar el pago y sus representantes legales o voluntarios podrán solicitar a la Agencia Tributaria Canaria la modificación de la cuenta de domiciliación bancaria de los pagos. La solicitud se realizará en el formato establecido en el Anexo II de la Orden, debiendo indicarse la codificación de la nueva cuenta en la que se desean domiciliar los pagos. Las solicitudes de rectificación deberán presentarse de forma telemática dentro de los plazos de vencimiento establecidos en el Anexo I.
La Agencia Tributaria Canaria comunicará la aceptación o rechazo de la solicitud de modificación. En el supuesto de rechazo, se comunicarán las causas del rechazo, a los efectos de que, en su caso, se proceda a la subsanación del mismo.
6.- Revocación de las domiciliaciones.
Los obligados a realizar el pago y sus representantes legales o voluntarios podrán revocar ante la Agencia Tributaria Canaria aquellas domiciliaciones que hubieran sido ordenadas al tiempo de efectuar la presentación telemática de las autoliquidaciones.
La solicitud de revocación se realizará en el formato establecido en el Anexo III y se presentará de forma telemática dentro de los plazos establecidos en el Anexo I. La Agencia Tributaria Canaria comunicará la aceptación o rechazo de la solicitud de revocación. En el supuesto de rechazo, se comunicarán las causas del rechazo, a los efectos de que, en su caso, se proceda a la subsanación del mismo.
Admitida la revocación, la Agencia Tributaria Canaria no tramitará la domiciliación y el obligado tributario deberá proceder al ingreso de forma presencial a través de cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.
7.- Momento del pago y liberación del obligado frente a la Agencia Tributaria Canaria.
La fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones será siempre el día del vencimiento de la autoliquidación señalado en el Anexo I o el inmediato hábil siguiente. El pago de la deuda domiciliada se considerará efectuado en la fecha en que se produzca el cargo en la cuenta del obligado.
Cuando no se produjese el cargo en cuenta de los importes domiciliados, aun por causa no imputable a los obligados, estos no quedarán liberados frente a la Agencia Tributaria Canaria de la obligación de ingresar el importe de la deuda domiciliada.
No resulta imputable al obligado la falta de cargo o el cargo fuera de plazo cuando concurrieran simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que la domiciliación del pago se hubiera llevado a cabo respetando los plazos, procedimientos y condiciones establecidos normativamente en cada caso.
b) Que la cuenta designada para el adeudo del importe domiciliado sea de titularidad del obligado.
8.- Régimen transitorio de la presentación de solicitudes de rectificación y revocación de domiciliaciones.
Hasta tanto no se habilite la presentación telemática, las solicitudes de rectificación y revocación deberán presentarse, en el formato establecido, respectivamente, en los Anexos II y III, presencialmente en las oficinas de atención a los contribuyentes de la Agencia Tributaria Canaria y dentro de los plazos de vencimiento establecidos en el Anexo I.
9.- Entrada en vigor.
La Orden entra en vigor el 5-6-2015, con efectos desde el día 1-4-2015. Así, la utilización de la domiciliación como medio de pago de las deudas derivadas de autoliquidaciones periódicas señaladas en la Orden sólo se refiere a períodos de liquidación posteriores al día 1-4-2015.
Anexo I
Tributo | Modelo | Periodicidad | Plazo presentación * | Fecha vencimiento ** |
IGIC | 410 | Mensual | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente Mes de diciembre: hasta el 25 de enero | El día 20 del mes siguiente Me de diciembre: 31 de enero |
411 | Mensual | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente Mes de diciembre: hasta el 25 de enero | El día 20 del mes siguiente Me de diciembre: 31 de enero | |
412 | Mensual | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente Mes de diciembre: hasta el 25 de enero | El día 20 del mes siguiente Me de diciembre: 31 de enero | |
419 | Mensual | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente Mes de diciembre: hasta el 25 de enero | El día 20 del mes siguiente Me de diciembre: 31 de enero | |
420 | Trimestral | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre 4º trimestre: hasta el 25 de enero | El día 20 de los meses de abril, julio y octubre 4º trimestre: 31 de enero | |
421 | Trimestral | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre 4º trimestre: hasta el 25 de enero | El día 20 de los meses de abril, julio y octubre 4º trimestre: 31 de enero | |
Arbitrio sobre Importaciones y entregas de Mercancías en las Islas Canarias | 450 | Trimestral | Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre 4º trimestre: hasta el 25 de enero | El día 20 de los meses de abril, julio y octubre 4º trimestre: 31 de enero |
Impuesto Especial de la CA de Canarias sobre Combustibles y Derivados del Petróleo | 430 | Mensual | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente Mes de diciembre: hasta el 25 de enero | Hasta el último día del mes siguiente |
Impuesto sobre las Labores del Tabaco | 460 | Mensual | Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente Mes de diciembre: hasta el 25 de enero | El día 20 del mes siguiente
Me de diciembre: 31 de enero |
Trimestral | El día 20 de los meses de abril, julio y octubre 4º trimestre: hasta el 25 de enero | El día 20 de los meses de abril, julio y octubre
4º trimestre: 31 de enero |
** En el caso que la fecha de vencimiento coincida en festivo se traslada al día hábil inmediatamente posterior.
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