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Derecho de separación en la transformación de una sociedad anónima en limitada

El Tribunal Supremo resuelve en esta sentencia un problema de derecho transitorio relativo a la aplicación al caso enjuiciado de la L 3/2009, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, dado que la junta general que adopta el acuerdo de transformación tuvo lugar en las fechas cercanas a la entrada en vigor de la nueva Ley. En concreto:

• El 4 de abril de 2009 se publica la L 3/2009 en el BOE.
• El 8 de junio de 2009 tiene lugar la sesión del Consejo de Administración adoptando el acuerdo de convocar la Junta General Extraordinaria de accionistas, proponiendo la transformación de la SA en SRL.
• Los días 16 y 19 de junio de 2009 se publican sendos anuncios de convocatoria de la Junta en el BORME y en un diario.
• El 4 de julio de 2009 entra en vigor de la L 3/2009.
• El 27 de julio de 2009 se celebra la Junta y se adoptan los acuerdos impugnados.

Teniendo en cuenta este iter cronológico, la cuestión jurídica planteada es si la recurrente tiene derecho a separarse de la sociedad, tras aprobarse -con su voto en contra- el acuerdo de transformación de la entidad de la que es accionista, por aplicación de la L 3/2009 (ex art.15.1) o, por el contrario, no tiene derecho a separarse de la sociedad transformada, en aplicación de la normativa societaria vigente al tiempo de la convocatoria; esto es: la LSA, LSRL y el RRM.
La normativa anterior a la L 3/2009 reconocía a los accionistas que no hubieran votado a favor del acuerdo de transformación, un derecho a vender libremente sus acciones o participaciones a terceros durante un plazo de tres meses desde la publicación del acuerdo en el BORME (LSA art.226). La normativa actual, vigente desde la entrada en vigor de la L 3/2009, reconoce a los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo, un derecho de separación conforme a lo dispuesto para las SRL, que debe ejercitarse en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo en el BORME (LSC art.348.1).
Según el Tribunal Supremo, es la fecha de adopción del acuerdo de transformación cuando, al votar la recurrente en contra del mismo, nace el derecho de separación, pues, vigente la L 3/2009 desde el día 4-7-2009, el derecho debe reconocérsele al accionista que no haya votado a favor del acuerdo de transformación, pues este era el propósito del legislador. Además, no existe norma que disponga que la ley aplicable a los acuerdos de transformación sea la vigente al tiempo de la convocatoria.

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