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Deducibilidad de créditos entre vinculadas y situación de concurso de acreedores

Una entidad es socio mayoritario y proveedor de otra. Esta segunda entidad ha presentado concurso de acreedores, habiendo sido declarada en situación de concurso mediante Auto dictado por el Juzgado Mercantil competente. Debido a que existen unas cantidades pendientes de cobro, se plantean si las mismas son deducibles por considerarse que existe insolvencia judicialmente declarada.
En este sentido la normativa del IS establece unos requisitos para la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de créditos. Así, en principio los créditos entre entidades vinculadas no son deducibles, a menos que la entidad deudora se encuentre en situación de insolvencia judicialmente declarada (LIS art.12.2 redacc L 2/2010).
Por tanto, hay que determinar si la situación de concurso de acreedores es totalmente equiparable a la insolvencia judicialmente declarada.
En la vigente regulación del concurso se establece que se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, sin especificar si la insolvencia es provisional o definitiva (L 22/2003 art.2). Por tanto, para dar un sentido al término «insolvencia judicialmente declarada» hay que buscar la declaración judicial dentro de la mencionada regulación.
En este sentido, la apertura de la fase de liquidación, entre otras circunstancias, implica una estimación de que el deudor ni va a continuar la actividad económica, ni se va a poder atender la totalidad del pasivo del concursado, sin perjuicio de la posibilidad de que el deudor, en su caso, pueda afrontar determinadas deudas, puesto que de otra forma el concurso finalizaría anómalamente por falta de activo realizable. Por tanto, el auto del juez por el que acuerda la apertura de la fase de liquidación es la declaración judicial más clara de insolvencia que exige la normativa del IS para las personas o entidades vinculadas, ya sea en la fase inicial del concurso, ya sea como consecuencia del incumplimiento de un convenio concursal (L 22/2003 art.142 y 143 redacc L 38/2011).
De todo lo anterior se puede concluir que el hecho de que la entidad vinculada se encuentre en una situación de concurso, no implica una insolvencia judicialmente declarada, sino que hay que ir más allá y determinar si mediante auto judicial se ha abierto la fase de liquidación, y por tanto, si se ha declarado judicialmente dicha insolvencia.

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