Con efectos desde el 1-1-2013 se introducen las siguientes novedades en las deducciones a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF en la Comunitat Valenciana:
1) Se suprime el tramo autonómico de deducción por inversión en vivienda habitual y la deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual derivados del alza de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios. No obstante, aquellos contribuyentes que tengan derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual en régimen transitorio (ver nº 1651 s. Memento Fiscal 2013) podrán aplicar este tramo autonómico de deducción por inversión en vivienda habitual en su redacción a 31-12-2012.
2) Deducción por familia numerosa: se amplía el límite de renta para que las familias numerosas de categoría especial puedan aplicar esta deducción, siendo de 30.000 euros en tributación individual y de 50.000 euros en tributación conjunta. En este supuesto, el importe de deducción se aplicará a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 26.000 euros, en tributación individual, o inferior a 46.000 euros, en tributación conjunta. Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 26.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 46.000 y 50.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
a) En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 4.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 26.000).
b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 4.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 46.000).
3) Deducción por gastos de custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil: se realiza una adaptación técnica, matizando que cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por un mismo hijo, su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.
4) Deducción por realización de labores de hogar no remuneradas: para su aplicación se exige que la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no sea superior a 25.000 euros, En este caso, el importe de deducción se aplicará en los supuestos en los que la suma de las bases liquidables de la unidad familiar sea inferior a 23.000 euros. Mientras que cuando la suma de las bases liquidables de la unidad familiar esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros, el importe de deducción será el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de las bases liquidables de la unidad familiar y 23.000).
5) Deducción por arrendamiento de vivienda habitual y arrendamiento de vivienda habitual en municipio distinto: se matiza que cuando dos contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.
6) Deducción por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables: las finalidades a las que deben destinarse las instalaciones o equipos adquiridos deben consistir en el aprovechamiento de la energía solar o eólica para su transformación en calor o electricidad o en el aprovechamiento, como combustible, de biomasa o de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad. Además, la base máxima anual de esta deducción será:
a) Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior a 23.000 euros anuales, en tributación individual, o a 37.000 euros, en tributación conjunta: 4.100 euros anuales.
b) Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros anuales, en tributación individual, o entre 37.000 euros y 40.000 euros, en tributación conjunta: el resultado de aplicar a 4.100 euros anuales:
– en tributación individual: un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000);
– en tributación conjunta: un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).
7) Se aprueba una nueva deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas desde el 1-1-2014 hasta el 31-12- 2015, de modo que los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 25.000 euros en tributación individual y 40.000 euros en tributación conjunta, podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas en cada período impositivo por las obras realizadas entre esas fechas en la vivienda habitual de la que sean propietarios o titulares de un derecho real de uso y disfrute, o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto su conservación, o la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad, en los términos previstos por el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, aprobado por el RD 233/2013. Es requisito para la aplicación de esta deducción la identificación, mediante su número de identificación fiscal, de las personas o entidades que realicen materialmente las obras.
No dan derecho a practicar esta deducción: las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogo; ni las inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual a las que resulte de aplicación la deducción prevista específicamente para las mismas; ni la parte de la inversión financiada con subvenciones públicas; ni las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. La base máxima anual de esta deducción será:
a) Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior a 23.000 euros anuales, en tributación individual, o a 37.000 euros, en tributación conjunta: 4.500 euros anuales.
b) Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros anuales, en tributación individual, o entre 37.000 euros y 40.000 euros, en tributación conjunta: el resultado de aplicar a 4.500 euros anuales:
– en tributación individual: un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000);
– en tributación conjunta: un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).
La base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que aquélla sea de aplicación no podrá exceder de 5.000 euros por vivienda.
Cuando concurran varios contribuyentes con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, la base máxima anual de deducción y la acumulada se ponderarán para cada uno de ellos en función de su porcentaje de titularidad en el inmueble.
8) Se incrementan a 25.000 euros en tributación individual y 40.000 euros en tributación conjunta los límites de renta para la aplicación de las demás deducciones con cuantía fija, esto es, para la deducción por nacimiento o adopción, por gastos de custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, por conciliación del trabajo con la vida familiar, por familia numerosa de categoría general, para contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años, por ascendientes mayores de 75 años, por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados, por arrendamiento de la vivienda habitual y arrendamiento de vivienda habitual en municipio distinto y por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar.
Además, el importe íntegro de estas deducciones sólo resultará aplicable, con carácter general, a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros, en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta. Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros, en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
a) En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).
b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).
9) Por último, se modifica la regulación actual de la aplicación de las deducciones autonómicas en la tributación conjunta, estableciéndose que los importes y límites cuantitativos de las deducciones en la cuota autonómica establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.
NOTA
La aplicación de las deducciones por gastos de custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, por cantidades destinadas a la primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años, por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual por discapacitados, por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas, por arrendamiento de la vivienda habitual y arrendamiento de vivienda habitual en municipio distinto, por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual, por donaciones con finalidad ecológica, por donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano, por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana y por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar, queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que dé derecho a la aplicación de aquéllas se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito (L C.Valenciana 13/1997 disp.adic.16ª redacc L C.Valenciana 5/2013 art.70).
Comentarios: 0 comentarios