Con efectos desde el 1-1-2010, los contribuyentes pueden aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF en Andalucía del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa, con un límite de deducción de 4.000 euros anuales y siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Sin embargo, desde el 2-10-2012, se suprime la expresión “Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, por lo que la deducción sólo será aplicable en el caso de cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios