Con efectos desde el 1-1-2012 se adapta la terminología usada en la deducción por ayuda doméstica, indicando que la persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual, y que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía al sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados de hogar, puede deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad resultante de aplicar el 15% del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada, con un límite máximo de 250 euros anuales que será actualizado anualmente conforme a la legislación vigente. Los requisitos exigidos para la aplicación de esta deducción no se modifican.
Además, desde el 1-1-2013, se precisan mejor los supuestos de aplicación de la deducción por gastos de defensa jurídica de la relación laboral, señalando que los contribuyentes pueden aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica, siempre que lo justifiquen adecuadamente, por el importe que hayan satisfecho, en concepto de gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades, con el límite de 200 euros.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios