Desde el 1-1-2014 la cuantía de las pensiones del SOVI ascienden a:
1. No concurrentes con otras pensiones públicas: 5.667,20 €/año.
2. Concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.504,80 €/año. Sin perjuicio de la aplicación, a la suma de los importes de todas ellas, del límite del doble de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 años o más (17.721,20 €/año), salvo que los interesados tuvieran reconocidos importes superiores con anterioridad a 1-9-2005, en cuyo caso se aplican las normas generales sobre incremento, siempre que, por efecto de estas normas, la suma de las cuantías de las pensiones concurrentes siga siendo superior al mencionado límite.
3. Concurrentes con otras pensiones: no experimentan revalorización en 2014. Hay que tener en cuenta que a estos efectos, no se consideran pensiones concurrentes la prestación económica reconocida a favor de los niños de la Guerra Civil (ver nº4366 del Memento Social 2013), ni la pensión percibida por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación reguladora, ni el subsidio por ayuda de tercera persona (RDLeg 1/2013, ver nº 5663 del Memento Social 2013), ni las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo. No obstante lo señalado, cuando la suma de todas las pensiones concurrentes y las del citado SOVI, una vez revalorizadas aquéllas, sea inferior a la cuantía fijada en 2014 para la pensión del SOVI concurrente (5.504,80 €/anuales), calculadas unas y otras en cómputo anual, la pensión del SOVI se ha de revalorizar en un importe igual a la diferencia resultante. Esta diferencia no tiene carácter consolidable, siendo absorbible con cualquier incremento que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico.
Cuando, para el reconocimiento de una pensión del SOVI se hayan totalizado períodos de seguro o de residencia cumplidos en otros países vinculados a España por norma internacional de Seguridad Social que prevea dicha totalización, el importe de la pensión prorrateada a cargo de España no puede ser inferior a 2.833,60 €/año. Esta misma garantía se aplica en relación con los titulares de otras pensiones distintas de SOVI que opten por alguna de estas pensiones, siempre que en la fecha del hecho causante de la pensión que se venga percibiendo hubieran reunido todos los requisitos exigidos por dicho Seguro.
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