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Criterios de la Autoridad Bancaria Europea sobre gobierno corporativo de las entidades de crédito

Con efectos desde el 14-4-2013, se incorporan a la normativa de las entidades de crédito los criterios de la Autoridad Bancaria Europea de 22-11-2012, sobre la evaluación de los miembros del órgano de administración y de los titulares de funciones clave.
Aunque estas orientaciones, que no tienen carácter vinculante, se refieren exclusivamente a las entidades de crédito, con la finalidad de mantener la consistencia en el régimen de honorabilidad y experiencia anteriormente vigente, la nueva normativa se aplica a un amplio rango de entidades financieras que abarca, además de a las entidades de crédito, a:
– entidades de dinero electrónico;
– entidades de pago;
– sociedades de tasación;
– sociedades de reafianzamiento;
– establecimientos de cambio de moneda extranjera; y
– sociedades financieras mixtas de cartera.
Se introducen modificaciones sustantivas en los siguientes ámbitos:
I) En materia de honorabilidad comercial y profesional. Se dota al Banco de España de la facultad de evaluar la concurrencia de este requisito, teniendo en cuenta un amplio conjunto de criterios:
– trayectoria de cumplimiento profesional y personal de las obligaciones del cargo evaluado;
– condenas o sanciones por delitos, faltas o infracciones administrativas; y
– existencia de investigaciones fundadas en relación con delitos económico-financieros.
II) En lo que respecta a los requisitos de experiencia, se va más allá de la mera consideración de la experiencia profesional y se tiene también en cuenta la formación de carácter teórico, que ha de ser del nivel y perfil adecuados, en particular en las áreas de banca y servicios financieros. Se aporta como novedad la evaluación de la idoneidad del consejo de administración en su conjunto, teniendo en cuenta el diferente perfil de sus componentes con la finalidad de fortalecer su independencia y autonomía como máximo órgano gestor de la entidad.
III) Por último, se añade un nuevo requerimiento aplicable a los miembros del consejo de administración conforme al cual éstos deben estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad, que se traduce fundamentalmente en un régimen más amplio en la consideración de los conflictos de interés.
Se potencia el control continuo de los requisitos anteriores, tanto por parte del Banco de España como de las propias entidades, que deben contar con unidades y procedimientos internos que lleven a cabo la selección y evaluación continua de sus consejeros y directores generales. Asimismo, se dota al Banco de España de todas las facultades y competencias necesarias para ejercer una función de control y seguimiento constante de la idoneidad de los consejeros y directores generales. Por otro lado, se atribuyen al Banco de España competencias de autorización de la modificación de estatutos sociales de entidades de crédito, en coherencia con la transferencia previa operada por la L 9/2012, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, en favor del supervisor para realizar la autorización de entidades de crédito.
En particular, las disposiciones modificadas han sido las siguientes:
RD 1245/1995 art.1.1 y 2, 2, 3.1, 3.d), 4.1.1º, 8.1 y 8.2.d);
RD 84/1993 art.1.1, 2 y 4, 2, 4.1º, 10.3.2º y 28.1.2º;
RD 692/1996 art.3.1 y2, 5, 6.1.1º, 8.1 y 8.2.d);
RD 775/1997 art.3.1.g);
RD 2660/1998 art.3.1 y 4.3;
RD 1332/2005 art.12;
RD 712/2010 art.2.e);
RD 778/2012 art.2.e).
En cuanto al régimen transitorio se dispone lo siguiente (RD 256/2013 disp.trans.1ª y disp.trans.2ª):
1) Los procedimientos de autorización en curso serán autorizados de acuerdo con el procedimiento vigente en el momento en que fueron iniciados.
2) Los promotores de expedientes de creación de bancos, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de pago, sociedades de tasación, sociedades de reafianzamiento y establecimientos de cambio de moneda extranjera que se encuentren pendientes de autorización a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, disponen de un plazo de tres meses para la adaptación de sus solicitudes a los requisitos exigibles a los miembros del consejo de administración, de directores generales o asimilados y otros empleados en materia de honorabilidad comercial y profesional, de conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y de su disposición de ejercer una adecuada gobernanza de la entidad. Este plazo suspende el procedimiento. Transcurrido el mismo sin haber procedido a la adaptación, se entiende que desisten de sus solicitudes y se procederá a la devolución de los depósitos constituidos a tal fin.
3) Se establece un plazo de tres meses para que las entidades sujetas a la presente disposición procedan al establecimiento de las unidades y procedimientos internos adecuados para llevar a cabo la selección y evaluación continua de los miembros de su consejo de administración o de su consejo rector, en el caso de las cooperativas de crédito, y de sus directores generales o asimilados, y de las personas que asuman funciones de control interno u ocupen puestos claves para el desarrollo diario de la actividad bancaria conforme a lo establecido en este real decreto. En el mismo plazo deben comunicar al Banco de España la existencia y elementos esenciales de configuración de los mismos.
4) Se establece un plazo de seis meses para que las entidades sujetas a la presente disposición procedan a la sustitución de los consejeros, directores generales o asimilados y otros empleados en los que no concurra la exigida honorabilidad comercial y profesional, no posean los conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones o, en el caso de los consejeros, no estén en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad.

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