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Convenio especial para personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral

En desarrollo de la previsión de la L 27/2011 disp.adic.2ª.3, se desarrolla el convenio especial para personas con discapacidad y especiales dificultades de inserción laboral, en las siguientes condiciones:
1. Beneficiarios. Pueden solicitar este convenio especial las personas que cumplan los siguientes requisitos:
– 18 o más años de edad y no haber cumplido la edad mínima para la jubilación ordinaria;
– residir legalmente en España y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial;
– tener reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades de inserción laboral, que se consideran tales: las personas con: parálisis cerebral, enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33%; con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%;
– no figurar en alta o en situación asimilada a la de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ni en cualquier otro régimen público de protección social;
– estar inscritas como personas demandantes de empleo por un período mínimo de 6 meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial;
– no tener la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, ni de jubilación en su modalidad no contributiva, ni percibir pensiones equivalentes en cualquier otro régimen público de protección social.
No es necesario ningún período de cotización previo a la Seguridad Social.
2. Procedimiento. El interesado, o su representante, ha de presentar solicitud, mediante modelo oficial, dirigida a la dirección provincial de la TGSS o administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del solicitante, junto con la acreditación de los requisitos.
La resolución debe dictarse y notificarse dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de entrada de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud se puede entender estimada por silencio administrativo.
3. Efectos. La suscripción del convenio especial determina, desde el día de presentación de la solicitud, la inclusión en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, en una situación asimilada a la de alta para la cobertura de las prestaciones de jubilación y de muerte y supervivencia.
Durante 2013, a opción del solicitante, este convenio especial puede surtir efectos a partir de la fecha de presentación de la solicitud o a partir del 1-4-2013 (entrada en vigor de la norma de referenciada).
4. Cotización. La base mensual de cotización es el tope mínimo de cotización y el tipo de cotización es el previsto para contingencias comunes, ambos vigentes en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social. Al importe se le aplica el coeficiente que determine anualmente el titular del MESS, que para 2013 es del 0.89.
Cuando los efectos iniciales o finales del convenio especial no coincidan con el día primero o último del mes, respectivamente, la cuota mensual se divide por 30 y el cociente resultante se multiplica por los días del mes en que el mismo haya tenido efectos.

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