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Condiciones para aplicación a las mutuas de los coeficientes del 0,055 y 0,033 por la gestión de la IT por contingencias comunes

Para la financiación de las funciones y actividades atribuidas a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, durante 2014, para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena al servicio de sus empresas asociadas, se establece el coeficiente general a aplicar en el 0,05 de la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes y, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena comprendidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, ese coeficiente lo fija en el 0,03 de la respectiva cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes. Si bien, asimismo se establece que aquellos coeficientes pueden elevarse en cada uno de los casos señalados hasta el 0,055 y 0,033, respectivamente, para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales( OM ESS/106/2014 art.24.1).
Las condiciones para la existencia del supuesto legal de insuficiencia financiera del mencionado coeficiente general, su origen en circunstancias estructurales y, en definitiva, los requisitos para el acceso al coeficiente especial destinado al ámbito de gestión mencionado, se desarrollan mediante la Resolución referenciada en los términos siguientes:
1. El cálculo de la insuficiencia financiera de los coeficientes generales del 0,05 y 0,03 se realiza mediante la estimación de resultado negativo o déficit al cierre del ejercicio 2014 en el ámbito de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes después de aplicada en su integridad la reserva de estabilización específica de esta gestión.
2. Respecto del requisito adicional de que tal déficit sea consecuencia de circunstancias estructurales, se considera existente cuando la duración media de los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena protegidos por la mutua en el año 2013 sea superior a 32 días, o bien cuando el índice de incidencia media mensual durante el mismo periodo, de los mismos procesos, haya superado en el año 2013 el 22 por mil, siempre que, en ambos casos, se justifique por la mutua interesada el desarrollo en el ejercicio 2014 de actuaciones eficaces de control y seguimiento, de manera que los referidos indicadores en el ámbito de la Mutua muestren una evolución o tendencia favorable al momento de presentar la solicitud.
3. Las Mutuas deben presentar sus solicitudes antes del día 16-9-2014 cuando prevean la concurrencia de insuficiencia financiera del coeficiente general por circunstancias estructurales, acompañadas de los siguientes documentos:
– previsión de resultados;
– informe detallado sobre las circunstancias de carácter estructural que originan la estimación de resultados de 2014 que se presenta;
– liquidación definitiva de las cuentas que recogen los ingresos, gastos y resultado de esta gestión del año 2013 y aplicación del mismo;
-importe constituido y nivel de dotación de la reserva de estabilización de incapacidad temporal por contingencias comunes existentes a 1-1-2014, una vez aplicados los resultados del ejercicio 2013;
– informe detallado sobre las circunstancias de carácter estructural que, en su caso, hayan podido originar el resultado del ejercicio 2013.
Las Mutuas que no formulen solicitud con anterioridad a 16-9-2014 y observen según las cuentas rendidas del ejercicio 2014 la concurrencia de los requisitos establecidos, pueden solicitar a la DGOSS los suplementos financieros en el plazo de los 15 días siguientes a la rendición de cuentas.
4. Las Mutuas, en el plazo de los 15 días siguientes a la rendición de sus cuentas correspondientes al ejercicio 2014, deben presentar en la DGOSS la documentación justificativa de los requisitos de insuficiencia financiera y causas estructurales, todo ello basado en las cuentas rendidas.
5. La DGOSS resuelve con carácter definitivo, en el plazo de 3 meses, la concurrencia de los requisitos de insuficiencia financiera y de su origen estructural, y determina el importe definitivo de la cantidad destinada a la cobertura del déficit con cargo a los suplementos financieros del 0,005 y 0,003.
6. En caso que no concurrieran los requisitos para acceso a los suplementos financieros o el importe determinado provisionalmente fuera superior al que se establezca con carácter definitivo, o bien la cantidad transferida haya superado el límite determinado por los coeficientes adicionales, la Mutua procede a ingresar en TGSS las cantidades correspondientes. Por el contrario, en caso que el importe autorizado provisionalmente fuera inferior al que correspondiera con carácter definitivo, la citada Dirección General acuerda la entrega a la misma del importe diferencial que procediera.

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