Desde el 1-1-2014, se introducen las siguientes modificaciones en las deducciones a aplicar sobre cuota íntegra autonómica en la Comunidad Valenciana en materia inmobiliaria:
1) Se establece una nueva deducción temporal del 10% de las cantidades satisfechas por obras de mejora en la vivienda habitual. La vigencia de esta medida está prevista para los años 2014 y 2015, afectando a obras de conservación, mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual. Se condiciona la aplicación de esta deducción a la entrega de los importes dinerarios mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta de entidades de crédito.
2) Se suprime la regulación del tramo autonómico de la deducción general por inversión en vivienda habitual, en consonancia con la supresión de dicha deducción, con efectos desde el 1-1-2013, por la L 16/2012 art.1.2, previéndose, con respecto a dicho tramo autonómico, la situación de los contribuyentes a los que, conforme a la normativa general reguladora del impuesto, les resulta de aplicación transitoria la propia deducción por inversión en vivienda habitual. Igualmente, se suprime la deducción autonómica por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual, derivados del alza de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios.
Por otro lado, se incrementan los límites de renta para la aplicación de las deducciones con cuantía fija distintas de la deducción por familia numerosa, de 24.000 a 25.000 euros, en tributación individual, y de 38.800 a 40.000 euros, en tributación conjunta; y se establece que el importe íntegro de tales deducciones sólo resultará aplicable, con carácter general, a los contribuyentes cuya suma de las bases liquidables general y del ahorro resulte inferior a 23.000 euros, en tributación individual, o a 37.000 euros, en tributación conjunta, previéndose un mecanismo de reducción gradual del importe máximo de deducción para los contribuyentes de entre 23.000 y 25.000 euros, en tributación individual, y de entre 37.000 y 40.000 euros, en tributación conjunta. En el caso de contribuyentes pertenecientes a familias numerosas de categoría especial, los citados límites de renta para la aplicación íntegra de la deducción por familia numerosa se establecen en menos de 26.000 euros, en tributación individual, y menos de 46.000 euros, en tributación conjunta, por encima de los cuales se establece, igualmente, un mecanismo de reducción gradual del importe deducible para los contribuyentes con bases liquidables de entre 26.000 y 30.000 euros, en tributación individual, y de entre 46.000 y 50.000, en tributación conjunta.
NOTA
Se introducen también algunas modificaciones en las condiciones de aplicación de las deducciones preexistentes por arrendamiento de vivienda habitual y por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual (L C.Valenciana 13/1997 art.cuarto.Uno.n), ñ) y o) redacc L C.Valenciana 5/2013 art.55 a 57).
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