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Competencias delegadas de las Oficinas Liquidadoras en Extremadura a efectos del ITP y AJD e ISD

En el ámbito de esta Comunidad Autónoma, el D Extremadura 76/2010 viene regulando las condiciones de ejercicio de las competencias delegadas en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad para la gestión y liquidación del ITP y AJD y del ISD, así como su régimen de creación, división y supresión. A efectos de analizar los cambios introducidos por el D Extremadura 93/2016, con efectos a partir del 12-7-2016, cabe resaltar lo siguiente:
a) En relación con la distribución de las competencias de las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario y las Oficinas Gestoras a efectos del ITP y AJD e ISD, en lo que afecta a las Oficinas Gestoras en concreto -las cuales dependen orgánicamente de la Dirección General competente en materia de aplicación de tributos-, se recoge que, con independencia de la adscripción de los términos municipales a cada Oficina Gestora en materia de operatividad y funcionalidad en los términos recogidos en el D Extremadura 76/2010 Anexo I, para el ejercicio de las funciones de gestión tributaria así como las complementarias encomendadas a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, las Oficinas Gestoras no tienen ámbito territorial determinado, lo que significa que van a poder recibir las autoliquidaciones del ITP y AJD que correspondan a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) En cuanto a la presentación telemática de las declaraciones y autoliquidaciones, se van a entender presentadas en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, siendo tramitadas conforme a las reglas de competencia recogidas en el D Extremadura 93/2016 art.2.
c) Las Oficinas Liquidadoras, que actúan como se ha apuntado anteriormente bajo la dependencia funcional de la Dirección General competente en materia de tributos, han de respetar en el ejercicio de sus funciones las instrucciones, criterios y directrices dictados por esta y actuar bajo la dependencia directa de los órganos centrales y territoriales de la Administración tributaria autonómica competentes por razón de la materia y del territorio que, a estos efectos, van a tener la consideración de superior jerárquico.
Por último, se incorporan al D Extremadura Anexo I y II aquellas poblaciones que han adquirido la condición de municipios.

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