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Compensación económica por razón de trabajo derivada de una separación matrimonial

En un contexto de separación matrimonial, habiéndose formulado un convenio regulador en escritura pública ante notario, se fija en dicho convenio una compensación económica por razón de trabajo en aplicación de lo previsto en el Código Civil de Cataluña art.232, que se va a satisfacer mediante la entrega de un inmueble y dinero, planteándose la tributación en el IRPF que corresponde a la citada compensación.
La L Cataluña 25/2010 art.232-5 (Código Civil de Cataluña) establece que en el régimen de separación de bienes, si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre y cuando en el momento de la extinción del régimen por separación, divorcio, nulidad o muerte de uno de los cónyuges o, en su caso, del cese efectivo de la convivencia, el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior. También tiene derecho a la citada compensación el cónyuge que ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente.
Por otro lado, la LIRPF art.33.3 d) establece que no se produce ganancia o pérdida patrimonial en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones, dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. Estas compensaciones no dan derecho a reducir la base imponible del pagador ni constituyen renta para el perceptor. Asimismo, en ningún caso pueden dar lugar a la actualización de los valores de los bienes o derechos adjudicados.
De acuerdo con lo anterior, la cuantía de la compensación prevista en el Código Civil de Cataluña art.232-5, establecida en la sentencia o en el convenio ratificado judicialmente correspondiente al procedimiento de divorcio, no constituye renta para su perceptor ni reduce la base imponible del cónyuge obligado a satisfacerla.
Por último, cabe recordar que la equiparación realizada en la L 15/2015 del decreto judicial de divorcio al acuerdo de los cónyuges mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, implica que el régimen establecido en el Código Civil de Cataluña art.232-5 para la compensación económica por razón de trabajo, satisfecha por decisión judicial, debe extenderse a las acordadas en el convenio regulador formulado por los cónyuges ante el Secretario judicial o letrado de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante Notario.

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