Con efectos desde el día 1-1-2013, los tipos impositivos vigentes en la CA de Castilla y León en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD son los siguientes:
Tipo general del 8%: Se aplica:
1º. En la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, a menos que sea de aplicación un tipo incrementado o reducido.
2º. A las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal y de aquellos otros bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte y antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la LIP.
Tipos especiales:
a) 0,01%, se aplica en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
– Que todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto.
– Que se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes.
– Que el inmueble que vaya a constituir la residencia habitual esté situado en uno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León considerados núcleos rurales, esto es, no excedan de 10.000 habitantes o, si están a menos de 30 Km. de la capital de provincia, de 3.000 habitantes (DLeg Castilla y León 1/2008 art.9.1.c).
– Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del IRPF de todos los adquirentes no supere los 31.500 euros.
b) 5%, aplicable:
1º. En la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto de los derechos reales de garantía.
2º. En las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual, en los siguientes supuestos:
I) Cuando el adquirente sea titular de una familia numerosa, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
– Que en el supuesto de ser titular de alguna vivienda, se proceda a su venta en el plazo máximo de un año desde la fecha de adquisición de la nueva.
– Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del IRPF de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no supere los 37.800 euros, más 6.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa.
II) Cuando el adquirente o cualquiera de los miembros de su unidad familiar tengan la consideración legal de persona con minusvalía en grado igual o superior al 65%, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
– Que en el supuesto de ser titular de alguna vivienda, se proceda a su venta en el plazo máximo de un año desde la fecha de adquisición de la nueva.
– Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del IRPF de la unidad familiar no supere los 31.500 euros.
III) Cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
– Que se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes.
– Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del IRPF de todos los adquirentes no supere los 31.500 euros.
IV) En las transmisiones de viviendas protegidas según la normativa de la Comunidad o calificadas por cualquier otra normativa como vivienda de protección pública, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
– Que se trate de la primera vivienda de todos los adquirentes.
– Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo personal y familiar, del IRPF de todos los adquirentes no supere los 31.500 euros.
c) 7%, aplicable en las concesiones administrativas y demás actos y negocios administrativos equiparados a ellas, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las mismas, excepto de los derechos reales de garantía.
d) 10%, aplicable en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, cuya base imponible supere los 250.000 euros. Se aplicará el tipo del 10% a la parte de la base que exceda de dicha cantidad, y el tipo general del 8% a la parte de la base que no exceda.
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