Las principales novedades en lo que se refiere a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles son las siguientes:
1. En las transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando la adquisición se realice con cargo a la sociedad de gananciales, siendo uno de los cónyuges menor de treinta años y el otro no, se eleva el tipo de gravamen aplicable, que pasa del 6% al 6,5%.
2. Se fija un tipo reducido del 5% para las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación, condicionada, por una parte, a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa, que la vivienda va a ser objeto de su inmediata rehabilitación, y por otra, a que esta sea calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria.
Se entiende por inmediata rehabilitación aquellas obras que se finalicen en un plazo inferior a 18 meses desde la fecha de devengo del impuesto, entendiendo por devengo la fecha de formalización del necesario documento público. A estos efectos, en el plazo de 30 días posteriores a la finalización del plazo de 18 meses, el sujeto pasivo debe presentar ante la Administración tributaria la licencia de obras, el proyecto de obra, el certificado de final de obra y las facturas derivadas de la rehabilitación con desglose por partidas.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones determina la pérdida del derecho al tipo reducido.
NOTA
Como consecuencia de la introducción de este nuevo tipo reducido, el DLeg Cantabria 62/2008 art.10.4 a 9 pasa a renumerarse como art.10.5 al 10.
La norma de referencia ha renumerado el DLeg Cantabria 62/2008 art.2 a 25, preceptos que pasan a renumerarse como art.3 a 26.
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