Se fija un tipo reducido del 5% para las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación, condicionada a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa, que la vivienda va a ser objeto de dicha inmediata rehabilitación.
El coste total de las obras de rehabilitación será como mínimo del 15% del precio de adquisición de la vivienda que conste en escritura.
Son obras de rehabilitación de viviendas las siguientes:
a) Obras de reconstrucción de las viviendas, que comprendan obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
b) Obras de adecuación estructural que proporcionen a la edifi cación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
c) Obras de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
d) Obras de ampliación de la superfi cie construida, sobre y bajo rasante.
e) Obras de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
f) Obras de supresión de barreras arquitectónicas y/o instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
g) Obras de albañilería, fontanería y carpintería para la adecuación de habitabilidad de la vivienda que la proporcionen condiciones mínimas respecto a su superfi cie útil, distribución interior, aislamiento acústico, servicios higiénicos u otros servicios de carácter general.
h) Obras destinadas a la mejora y adecuación de la envolvente térmica de la vivienda, de instalación o mejora de los sistemas de calefacción, de las instalaciones eléctricas, de agua, climatización y protección contra incendios.
i) Obras de rehabilitación energética destinadas a la mejora del comportamiento energético de la vivienda reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
Se entiende por inmediatas aquellas obras de rehabilitación que se finalicen en un plazo inferior a dieciocho meses desde la fecha de devengo del impuesto.
En el plazo máximo de los 30 días posteriores a la finalización de los 18 meses a los que se refiere el párrafo anterior, el sujeto pasivo debe presentar la licencia de obras, las facturas, los justificantes de pago y demás documentación oportuna derivada de la rehabilitación, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente artículo, con desglose por partidas que acrediten que el importe de las obras es igual o superior al 15% del precio de adquisición de la vivienda. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación reseñada en el plazo establecido o la falta de adecuación de las obras realizadas declarada por la Dirección General competente en materia de vivienda, determinan la pérdida del derecho al tipo reducido.
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