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Bizkaia: tratamiento tributario de determinados fondos europeos

Con efectos a partir del 1-1-2018, se establece el tratamiento tributario de los fondos de inversión a largo plazo europeos, de los fondos de capital riesgo europeos y de los fondos de emprendimiento social europeos y se introducen medidas de fomento de la inversión realizada a través de esos fondos para impulsar la financiación de proyectos de innovación tecnológica y de capitalización empresarial para el desarrollo de la actividad económica.
Este tratamiento es aplicable a los contribuyentes a los que se aplique la normativa foral de Bizkaia según lo dispuesto en el Concierto Económico y en las normas forales reguladoras de los correspondientes impuestos.
Además, se regulan los requisitos que deben cumplir los fondos europeos para el impulso de la innovación, de la financiación de la actividad económica y de la capitalización productiva, así como las obligaciones de información, publicidad y justificación documental que deben cumplir.
a) IS: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018:
1. Se aplica el régimen especial de las IIC a los fondos de inversión a largo plazo europeos regulados en el Rgto (UE) 2015/760. No obstante, la aplicación del tipo de gravamen del 1% (NF Bizkaia 11/2013 art.56.4) requiere que se cumplan adicionalmente los requisitos siguientes:
– que el fondo invierta, al menos, el 95% de su patrimonio en activos aptos para la inversión (Rgto (UE) 2015/760 art.10);
– que ningún inversor o inversora participe en el fondo en más de un 15% de su patrimonio, tomando en consideración las participaciones directas e indirectas que pueda tener, incluyendo las de personas o entidades vinculadas. No se tienen en cuenta las participaciones de inversores institucionales (Dir 2014/65/UE Anexo II.I.1, 2 y 4).
2. Se aplica el régimen especial de las sociedades y fondos de capital-riesgo a las siguientes entidades:
– fondos de capital riesgo europeos (Rgto UE/345/2013);
– fondos de emprendimiento social europeos (Rgto UE/346/2013).
No obstante, el régimen de no integración para eliminar la doble imposición de las rentas obtenidas en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios, solamente se aplica a las rentas derivadas de valores que tienen la consideración de inversiones admisibles de conformidad con lo previsto en los mencionados Reglamentos.
b) IRPF:
1. Se aplica la exención por reinversión en la transmisión de acciones o participaciones en IIC (NF Bizkaia 13/2013 art.48.4) en relación con las participaciones en fondos europeos para el impulso de la innovación, de la financiación de la actividad económica o de la capitalización productiva que cumplan los requisitos previstos para su caracterización como tales (NF Bizkaia 2/2018 art.4 a 6).
2. Se introduce una nueva deducción por la inversión en fondos europeos para el impulso de la innovación:
Importe de la deducción. El 15% de las siguientes cantidades:
– las satisfechas en el periodo impositivo que se destinen a la adquisición de participaciones de fondos europeos para el impulso de la innovación;
– las depositadas en entidades de crédito en cuentas destinadas a la adquisición de participaciones en esos fondos.
La deducción tiene como límite 750 euros anuales. En tributación conjunta, este límite debe aplicarse por cada uno de los contribuyentes que adquiera las participaciones o deposite cantidades en entidades de crédito.
• La deducción no se aplica respecto a las participaciones adquiridas en relación con las que el contribuyente haya aplicado la exención por reinversión en la transmisión de acciones o participaciones en IIC (NF Bizkaia 13/2013 art.48.4).
• Requisitos:
– los fondos deben cumplir los requisitos para su caracterización como tales (NF Bizkaia 2/2018 art.4);
– las participaciones o las cantidades depositadas deben mantenerse durante un plazo de 5 años desde la fecha de adquisición o desde la apertura del depósito.
No se incumple este requisito en el caso de fallecimiento del contribuyente titular de las participaciones o del depósito antes de la finalización de ese plazo.
Incumplimiento. Hay que ingresar las cantidades indebidamente deducidas junto con los intereses de demora en caso de incumplimiento:
– por el contribuyente, del plazo de mantenimiento;
– por la entidad financiera, de la obligación de destinar los importes depositados a la adquisición de participaciones en esos fondos;
– por los propios fondos, de los requisitos previstos para tener la consideración de fondos europeos para el impulso a la innovación.
Este ingreso debe realizarse sumando la cantidad indebidamente deducida a la cuota diferencial correspondiente al periodo impositivo en que se produzca cualquiera de esos incumplimientos. No obstante, el contribuyente puede optar por realizar el ingreso en un momento anterior.
• Se incluye la deducción entre las opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación (NFGT Bizkaia art.117.3).
3. Se prevé que reglamentariamente pueden establecerse obligaciones de suministro de información para las entidades gestoras de los fondos europeos para el impulso de la innovación, así como para las entidades financieras, en relación con las participaciones en esos fondos y con las cantidades depositadas destinadas a la adquisición de participaciones en ellos.
c) IP:
1. Se declaran exentas las participaciones en fondos europeos para el impulso de la innovación, para el impulso de la financiación de la actividad económica y de la capitalización productiva, si se cumple lo siguiente:
– los requisitos previstos para su caracterización como tales fondos (NF Bizkaia 2/2018 art.4 a 6);
– la permanencia en el patrimonio del contribuyente durante un período de 5 años a contar desde la fecha de adquisición.
Se pierde la exención y debe presentarse una autoliquidación complementaria de los ejercicios correspondientes con ingreso las cantidades resultantes junto con los intereses de demora en caso de incumplimiento:
– por el contribuyente, del plazo de mantenimiento;
– por los propios fondos, de los requisitos citados para su caracterización.
No se incumple el requisito de mantenimiento en caso de fallecimiento del contribuyente titular de las participaciones antes de la finalización del plazo anteriormente referido.
para el impulso de la financiación de la actividad económica y de la capitalización productiva.
2. El contribuyente que posea participaciones en fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica y de la capitalización productiva de forma indirecta a través de sociedades en las que tenga una participación, directa o indirecta, de, al menos, el 5% del capital de esas entidades, tiene derecho a aplicar una reducción de la base imponible por un importe equivalente al resultado de multiplicar su porcentaje de participación en la sociedad en cuyo activo se encuentren las participaciones en los citados fondos europeos por el valor de esas participaciones, sin que esta reducción pueda dar lugar a que la base imponible sea negativa.
3. Los contribuyentes deben hacer constar en la autoliquidación las participaciones en los citados fondos europeos que se encuentren exentos o den derecho a reducir la base imponible del impuesto.
d) ISD: se incorpora la exención de las adquisiciones por herencia o legado de participaciones en fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica o en fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva.
Las condiciones para disfrutar de la exención son las siguientes:
– cumplir los requisitos previstos para su caracterización como tales fondos (NF Bizkaia 2/2018 art.5 y 6);
– haber permanecido en el patrimonio de la persona causante durante el período mínimo de 1 año inmediatamente anterior a la fecha de devengo del impuesto.

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