Con efectos desde el 1-1-2018, destacan las siguientes novedades:
a) Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en Bizkaia como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, pueden optar por tributar por este régimen especial durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los 5 períodos impositivos siguientes (antes, por el IRNR manteniendo la condición de contribuyente en el IRPF), cuando se cumplan las condiciones exigidas al efecto.
b) En cuanto a las condiciones que han de cumplir quienes opten por aplicar este régimen especial se modifican exclusivamente las siguientes:
– el desplazamiento se debe producir para el desempeño de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente, con actividades de investigación y desarrollo y, como novedad, con actividades científicas o de carácter técnico o financiero, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezcan;
– se exige que no hayan sido residentes en España durante los 5 años (antes 10 años) anteriores a su desplazamiento a territorio español;
– se suprime la exigencia de que los rendimientos de trabajo que se deriven de la relación laboral no estén exentos de tributación por el IRNR.
c) Los contribuyentes que opten este régimen de tributación han de determinar la deuda tributaria de acuerdo con la NF Bizkaia 13/2013 con las siguientes especialidades:
1. Están exentos el 15% de los rendimientos íntegros derivados de la relación laboral definida en la NF Bizkaia 13/2013 art.56bis.1.
2. Una vez aplicada la exención, para la determinación del rendimiento neto de trabajo personal tienen la consideración de gastos deducibles, además de los previstos en NF Bizkaia 13/2013 art.22, aquellos otros que se originen como consecuencia del desplazamiento, con el límite del 20% de los rendimientos íntegros obtenidos en el desempeño del citado puesto de trabajo.
3. Están exentas las rentas derivadas de elementos patrimoniales titularidad del contribuyente situados en el extranjero siempre que esas rentas hayan tributado efectivamente por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal o de nula tributación en los términos establecidos en la NFGT Bizkaia disp.adic.24ª. Lo anterior es igualmente aplicable al cónyuge o pareja de hecho y a los miembros de la unidad familiar del contribuyente que opte por este régimen especial y adquieran su residencia fiscal en Bizkaia como consecuencia del desplazamiento y no hayan sido residentes en España durante los 5 años anteriores a su desplazamiento a territorio español.
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