Con efectos desde el 1-1-2016, además de alguna corrección de carácter técnico, se añaden las exenciones existentes:
– las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en la L 26/2013 Título II, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, para cursar estudios reglados y para la investigación;
– las prestaciones familiares vinculadas al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, reguladas en la LGSS Título II Capítulo X y XV y Título VI Capítulo I;
– las rentas obtenidas por la persona deudora en procedimientos concursales, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
En la exención por prestación única por desempleo se deja de exigir el mantenimiento de la acción o participación o de la actividad económica durante 5 años, cuando el citado plazo no se cumpla como consecuencia de la liquidación de la empresa o de la actividad económica con motivo de un procedimiento concursal. Además, se incorporan a esta exención las ayudas económicas reconocidas a las personas socias trabajadoras y de trabajo de cooperativas declaradas disueltas, para su reubicación definitiva.
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