Cotización durante los períodos de actividad
Debe distinguirse:
1) Cotización mensual (OM ESS/106/2014 art.13.1.1). Las bases mensuales aplicables para los trabajadores incluidos en este sistema especial que presten servicios durante todo el mes, se determinan conforme a lo establecido en el RGSS (LGSS art.109), con aplicación de las siguientes bases máxima y mínima:
Grupo de cotización | Categoría profesional | Bases mínimas Euros/mes | Bases máximas Euros/mes |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el ET art. 1.3.c) | 1.051,50 | 2.595,60 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 872,10 | 2.595,60 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 758,70 | 2.595,60 |
4 | Ayudantes no Titulados | 753,00 | 2.595,60 |
5 | Oficiales Administrativos | 753,00 | 2.595,60 |
6 | Subalternos | 753,00 | 2.595,60 |
7 | Auxiliares Administrativos | 753,00 | 2.595,60 |
8 | Oficiales de 1ª y 2ª | 753,00 | 2.595,60 |
9 | Oficiales de 3ªy Especialistas | 753,00 | 2.595,60 |
10 | Peones | 753,00 | 2.595,60 |
11 | Trabajadores < de 18 años | 753,00 | 2.595,60 |
– comunicar a la TGSS dicha opción al inicio de la actividad;
– mantener dicha modalidad de cotización durante toda la prestación de servicios;
– comunicar a la TGSS la finalización de la prestación de servicios.
La cotización se realiza proporcionalmente a los días trabajados en el mes, cuando el inicio o fin de la actividad no coincida con el principio o fin de un mes natural, siempre que la actividad tenga una duración mínima de 30 días naturales consecutivos.
Esta modalidad es obligatoria respecto de los trabajadores con contrato indefinido, salvo para los fijos discontinuos, para quienes tiene carácter opcional.
2) Cotización por jornadas reales (OM ESS/106/2014 art.13.1.2). Las bases diarias de cotización por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización mensual, se determinan conforme a lo establecido en el RGSS (LGSS art.109), con aplicación de las siguientes bases máxima y mínima:
Grupo de cotización | Categoría profesional | Bases mínimas Euros/mes | Bases máximas Euros/mes |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el ET art. 1.3.c) | 45,72 | 112,85 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 37,92 | 112,85 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 32,99 | 112,85 |
4 | Ayudantes no Titulados | 32,74 | 112,85 |
5 | Oficiales Administrativos | 32,74 | 112,85 |
6 | Subalternos | 32,74 | 112,85 |
7 | Auxiliares Administrativos | 32,74 | 112,85 |
8 | Oficiales de 1ª y 2ª | 32,74 | 112,85 |
9 | Oficiales de 3ªy Especialistas | 32,74 | 112,85 |
10 | Peones | 32,74 | 112,85 |
11 | Trabajadores < de 18 años | 32,74 | 112,85 |
En ambos supuestos los tipos de cotización son:
a) Por contingencias comunes, respecto a los trabajadores encuadrados:
– en el grupo de cotización 1, el 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador;
– en los grupos de cotización 2 a 11, el 21,55 %, siendo el 16,85 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.
b) Por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), se aplican los tipos de la tarifa de primas (ver nº 9920 Memento Social 2013), siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Cotización durante los períodos de inactividad
En el año 2014, la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial, durante los períodos de inactividad, es de 753,00 € (OM ESS/106/2014 art.13.2).
Cuando los trabajadores no figuren en alta en el sistema especial durante un mes natural completo, la cotización respecto de los períodos de inactividad se realiza con carácter proporcional a los días en alta en dicho mes.
El tipo de cotización es el 11,50 %, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador (OM ESS/106/2014 art.13.3.b).
Cotización durante la IT, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad en períodos de actividad
Durante estas situaciones, la cotización se efectúa en función de la modalidad de contratación de los trabajadores OM ESS/106/2014 art.13.5:
a) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato indefinido, la cotización durante las referidas situaciones se rige por las normas aplicables con carácter general en el RGSS.
Siendo el tipo a aplicar a la base de cotización por contingencias comunes:
– para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el 15,50 %;
– para los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el 2,75 %.
b) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo discontinuo, es de aplicación lo señalado en el apartado a) en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios por encontrarse en alguna de las situaciones antes indicadas. En cuanto a los días en los que no esté prevista la prestación de servicios, estos trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por maternidad y paternidad, que tienen la consideración de períodos de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Cotización por desempleo, FOGASA y formación profesional
La cotización por estas contingencias se obtiene aplicando a las respectivas bases de cotización, según la modalidad de cotización por contingencias profesionales que corresponda al trabajador, los siguientes tipos (OM ESS/106/2014 art.33):
a) Desempleo:
– para los trabajadores de carácter fijo, el 7,05 % (del que el 5,50 % es a cargo de la empresa y el 1,55 % a cargo del trabajador);
– para los trabajadores de carácter eventual, el 8,30 % (del que el 6,70 % es a cargo de la empresa y el 1,60 % a cargo del trabajador).
Si se trata de contratos de duración determinada o celebrados con trabajadores discapacitados el tipo aplicable es el 7,05% (del que el 5,50 % es a cargo de la empresa y el 1,55 % a cargo del trabajador).
No obstante durante el año 2014 se aplica para todos los trabajadores en situación de IT, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que puedan encuadrarse, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.
b) Fondo de Garantía Salarial: el 0,10 %, a cargo exclusivo de la empresa.
c) Formación Profesional: el 0,18 % (del que el 0,15 % es a cargo de la empresa, y el 0,03 % a cargo del trabajador).
Cotización durante la percepción de la prestación por desempleo contributiva
Durante la percepción de la prestación, si corresponde cotizar en este sistema Especial, la base de cotización es la establecida con carácter general (OM ESS/106/2014 art.8) y el tipo es el 11,50 % OM ESS/106/2014 art.13.6
Por los beneficiarios del subsidio de desempleo, si se trata de trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo del sistema especial, se ha de cotizar por el tope mínimo de cotización vigente en cada momento, aplicando un coeficiente reductor del 0,20, a deducir de la cuota íntegra resultante OM ESS/106/2014 art.23.
Cotización por horas extraordinarias
Con relación a los trabajadores incluidos en el sistema especial no resulta de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias a la que se refiere la Ley de presupuestos para 2014 (L22/2013 art. 128.3y OM ESS/106/2014 art.13.7).
Cotización en los supuestos de contrato a tiempo parcial
Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de los trabajadores del sistema especial no puede tener una cuantía inferior a 32,74 €/día (OM ESS/106/2014 art.42).
Reducciones en las aportaciones empresariales
Durante el año 2014 se aplican las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este sistema especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios(OM ESS/106/2014 art.13.4):
a) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, se aplica una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 %. En ningún caso la cuota empresarial resultante ha de ser superior a 279,00 €/mes o 12,13 € por jornada real trabajada.
b) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ha de ajustar a las siguientes reglas:
– para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 €/mes o a 42,90 € por jornada realizada, se debe aplicar una reducción de 6,50 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 10,35 %;
– para bases de cotización superiores a las cuantías indicadas, y hasta 2.595,60 €/mes o 112,85 € por jornada realizada, les es de aplicación el porcentaje resultante de aplicar las fórmulas que la orden indica. No obstante, la cuota empresarial resultante no puede ser inferior a 60,25 €/mes o a 2,62 € por jornada real trabajada.
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