En relación con los instrumentos de planeamiento urbanístico se incluyen dos novedades:
a) Por un lado se modifica la documentación que ha de incorporarse a los planes parciales de iniciativa no municipal debiéndose incorporar garantías por importe del 6% del coste de la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, según la evaluación económica del propio plan parcial.
b) En segundo lugar los estudios de detalle han de formularse cuando sea preciso completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en el plan general para el suelo urbano, en los planes parciales y especiales y en las delimitaciones de suelo urbano en los casos que se establecen en su regulación.
La finalidad de su contenido es prever, modificar o reajustar, según los casos:
– el señalamiento de alineaciones y rasantes que no afecten a la ordenación estructural ni disminuyan la superficie destinada a espacios libres, públicos o privados;
– la ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento o delimitación de suelo urbano;
– las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planeamiento.
Estos estudios no pueden alterar el destino del suelo ni el aprovechamiento máximo que corresponda a los terrenos comprendidos en su ámbito, ni incluir las normas específicas que para su redacción prevea el planeamiento o la delimitación de suelo urbano. En todo caso sí que pueden establecer nuevas alineaciones y crear los nuevos viales o suelos dotacionales públicos que precise la remodelación del volumen ordenado, sustituyendo si es preciso los anteriormente fijados, siempre que su cuantificación y los criterios para su establecimiento estén ya determinados en el planeamiento. Sin embargo, en ningún caso pueden ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes.
NOTA
Los planes, normas subsidiarias municipales y demás instrumentos urbanísticos vigentes a 20-3-12 continúan aplicándose en los contenidos que no sean contrarios a ella. Su adaptación ha de realizarse con su correspondiente revisión.
Asimismo los planes, normas subsidiarias municipales y los demás instrumentos urbanísticos que contengan las determinaciones exigibles por la ley para el instrumento de ordenación correspondiente pueden homologarse mediante acuerdo del órgano autonómico competente para su aprobación definitiva, distinguiendo en todo caso las determinaciones que conforman la ordenación estructural de las que establecen la ordenación pormenorizada. En este caso el silencio administrativo tiene efectos denegatorios.
Los coeficientes de ponderación de vivienda protegida fijados en el planeamiento general vigente continúan siendo aplicables hasta que se proceda a su revisión. No obstante, mediante modificación del planeamiento general vigente, pueden unificarse dichos coeficientes conforme a lo establecido en LUARA antes de la revisión.
Las normas subsidiarias municipales han de revisarse o modificarse a través del procedimiento establecido para los planes generales en esta ley. Igualmente los proyectos de delimitación de suelo urbano vigentes a 20-3-12 se someten al régimen de modificaciones establecidos en LUARA disp.adic.14ª.
A los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo aprobados inicialmente con posterioridad a 20-3-12 se les aplica el régimen de reservas establecido en LUARA, en cuanto resulte compatible, por el previsto en D Aragón 52/2002. En relación con los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo aprobados inicialmente con anterioridad a 20-3-12 se rigen por la normativa aplicable en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial.
Los planes parciales que se aprueben inicialmente tras la fecha indicada deben establecer la reserva de terrenos destinados al sistema autonómico de vivienda social en alquiler prevista en LUARA art.54.3.
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