Con efectos a partir del 31-12-2015, se introducen las siguientes novedades:
– se suprime la exención relativa a las operaciones de constitución y aumento de capital de las sociedades laborales;
– se reducen los beneficios fiscales reconocidos a este tipo de entidades, reconociéndose únicamente a aquellas sociedades que sean calificadas como laborales una bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por la modalidad de TPO, por la adquisición por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral. La descalificación como laboral conlleva la pérdida y el reintegro de los beneficios tributarios disfrutados como consecuencia de la condición de sociedad laboral desde el momento en el que la sociedad incurra en la causa de descalificación con los correspondientes intereses de demora;
– desaparece la bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por la modalidad gradual de AJD, por las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos, incluidos los representados por obligaciones o bonos, siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.
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