Con efectos desde el 17-4-2013, se aprueba el modelo 208 de gravamen único de actualización de balances, a presentar por los contribuyentes del IRPF, del IS y del IRNR con establecimiento permanente. Así:
1. Forma de presentación:
a. Los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas deben presentar este modelo exclusivamente en formato papel, estando obligados a elaborar, conservar y remitir a la Hacienda Foral, a requerimiento de ésta, la documentación que establece el DFN Bizkaia 11/2012, de actualización de balances.
b. Los contribuyentes del IS y los sujetos al IRNR con establecimiento permanente, deben hacerlo exclusivamente de forma telemática, estando obligados a remitir a la Hacienda Foral, junto con la autoliquidación, los documentos establecidos en la OF Bizkaia 715/2013 art.7.
2. En cuanto al plazo de presentación:
a. Los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas deben presentar e ingresar el modelo 208, conjuntamente con la autoliquidación del IRPF correspondiente al período impositivo 2012, en el plazo comprendido entre el 2-5-2013 y el 28-6-2013.
b. Los contribuyentes del IS y los sujetos al IRNR con establecimiento permanente deben presentar e ingresar el citado modelo, conjuntamente con la autoliquidación del IS o del IRNR, en el plazo de los 25 primeros días naturales posteriores a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo correspondiente al primer ejercicio cerrado después del 28-12-2012.
La presentación fuera de estos plazos es causa invalidante de las operaciones de actualización.
3. Por lo que respecta a las formas de pago:
a. Tratándose de contribuyentes del IRPF, las autoliquidaciones deben ser presentadas e ingresadas en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria o en la Caja de la Hacienda Foral de Bizkaia.
b. En el caso de contribuyentes del IS y del IRNR con establecimiento permanente, es obligatoria la domiciliación bancaria, tiene carácter irrevocable y debe cumplir las siguientes condiciones:
– que la Hacienda Foral de Bizkaia tenga constancia de la titularidad del Código de Cuenta de Cliente (código de entidad/ código de sucursal/ dígito de control/ número de cuenta); y
– que la titularidad del mencionado Código corresponda al Declarante de la presentación que se desea realizar.
Además, la entidad financiera seleccionada ha de tener carácter de entidad colaboradora en la recaudación con la Hacienda Foral de Bizkaia.
No obstante lo anterior, el pago puede ser efectuado mediante transferencia a través de banca electrónica desde aquellas entidades financieras adheridas al Sistema BizkaiBai a los efectos del uso de dicho tipo de banca.
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