Con efectos para la presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los períodos de liquidación iniciados a partir de 1-1-2013, se aprueban los siguientes modelos de IVA:
1. Modelo 303: ha de presentarse por los sujetos pasivos del impuesto que estén obligados a ello, en cuanto al lugar y plazos, según los establecidos en la OF Araba 46/2009, y en cuanto a la forma, según lo previsto en la citada disposición o en la OF Araba 39/2010, según proceda.
2. Modelo 308 del régimen especial del recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: ha de presentarse por los sujetos pasivos del impuesto que estén obligados a ello, en la forma, lugar y plazos establecidos en la OF Araba 46/2009.
En el caso de entes públicos o establecimientos privados de carácter social, que soliciten la devolución de las cuotas soportadas que no hayan podido deducirse totalmente, en la adquisición de bienes que sean objeto de una entrega posterior a Organismos reconocidos que los exporten fuera de este territorio en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención, la presentación de este modelo ha de realizarse en la forma y lugar señalados anteriormente. En estos casos la autoliquidación se ha de presentar en el plazo de tres meses desde que se haya realizado la entrega de bienes que origina el derecho a la devolución.
3. Modelo 309 de autoliquidación no periódica:
a. Ha de presentarse por aquellas personas físicas o jurídicas que no estén obligadas a presentar declaraciones periódicas por este impuesto, pero que están obligadas a presentar declaración en un momento concreto por realizar determinadas actividades (por ejemplo, determinados sujetos pasivos en régimen especial de agricultura, ganadería o pesca o en régimen especial del recargo de equivalencia, determinados sujetos pasivos que han alcanzado determinado volumen en adquisiciones intracomunitarias, etc.).
b. En cuanto al lugar de presentación de la autoliquidación y el pago simultáneo de la cuota, ha de efectuarse, con carácter general, en las entidades financieras autorizadas para actuar como Entidades Colaboradoras por la Diputación Foral
Además, las autoliquidaciones deben llevar obligatoriamente adheridas las etiquetas identificativas que facilita el Servicio de Relación con los Contribuyentes de la Dirección de Hacienda de la Diputación Foral de Álava.
c. Por lo que respecta al plazo de presentación y el ingreso resultante, ha de efectuarse en los veinticinco primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre. No obstante, la correspondiente al último período de liquidación debe presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
Se exceptúan de lo anterior las autoliquidaciones correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, que han de presentarse en el plazo de treinta días desde la realización de la operación y, en cualquier caso, antes de la matriculación definitiva de dichos medios de transporte.
Si se trata de procedimientos judiciales o administrativos de ejecución forzosa, el plazo de presentación es de un mes a contar desde el pago del importe de la adjudicación.
4. Modelo 322, modelo individual de los grupos de entidades: ha de presentarse obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet, por los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades.
NOTA
Con efectos desde el 26-1-2013, se deroga la OF Araba 595/2012, que aprobó los modelos 303, 308, 309 y 322.
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