La presente Orden, que entra en vigor el 1-7-2018, regula los modelos de las declaraciones del IS y del IRNR con EP, así como su forma y plazo de presentación. Dichos modelos se adaptan a la normativa aprobada con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017, como por ejemplo, la restricción a la deducibilidad de deterioros y pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en determinadas entidades, la exclusión de integración en la base imponible de cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado, o los nuevos parámetros de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Como novedad, se ha añadido una nueva página en la liquidación para incluir un mayor desglose de las retenciones e ingresos a cuenta en función de la naturaleza de las rentas del contribuyente que se someten a retención o que son imputadas a este por agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas; y se posibilita efectuar la compensación de bases negativas en determinados supuestos excepcionales de no aplicación de los límites de compensación establecidos a través del programa de ayuda para la declaración del impuesto (PADIS). Asimismo, se ha eliminado la página dedicada a suministrar información sobre la aplicación de resultados consolidada.
Adicionalmente a lo anterior, destacamos por su relevancia las siguientes regulaciones y novedades:
1. Modelos. Solo existen dos, el 200 con carácter general y el 220 para grupos que tributen según el régimen especial de consolidación.
Se mantiene la obligación de presentar información previa a la declaración, a través del formulario que figura como anexo III, cuya presentación es vía electrónica a través de la Sede electrónica de la AEAT, para correcciones negativas y determinadas deducciones generadas en el ejercicio, ambas por importe igual o superior a 50.000 euros; así como el formulario a cumplimentar por las pequeñas y medianas empresas que además de aplicar la deducción por I+D e IT hayan podido aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social.
2. Plazo de presentación. Se mantiene con carácter general, es decir, los veinticinco días posteriores al transcurso de seis meses desde la conclusión del período impositivo.
No obstante lo anterior, si el período impositivo coincide con el año natural y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1-7-2018 al 20-7-2018, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
Asimismo, se establecen plazos especiales en determinados supuestos para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
3. Forma de presentación. Es la establecida en la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.2.a), con ciertas especialidades.
Así, la presentación del modelo 200 y del 220 se efectúa de manera obligatoria por vía electrónica utilizando firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico (L 59/2003).
4. Presentación electrónica por Internet. El procedimiento y las condiciones generales de presentación electrónica se realizan según lo establecido en la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.6 a 11), si bien las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral pueden utilizar o bien los modelos 200 y 220 aprobados en la presente Orden o bien el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente.
Por otro lado, al igual que en ejercicios anteriores, se establece el procedimiento de presentación electrónica cuando se debe adjuntar a la declaración la información adicional que con carácter previo se exige o el formulario previsto para las pequeñas y medianas empresas (ver punto número 1), documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en el propio modelo, o cuando se solicite la devolución mediante cheque cruzado del Banco de España.
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