Los tribunales económico administrativos han venido negando la posibilidad de aportar documentación nueva en la reclamación económica administrativa. Sin embargo esta postura atenta contra el derecho a tutela judicial efectiva y así se está reconociendo por distintos tribunales tanto en vía económico administrativa como en vía contenciosa (TEAR Galicia 19-7-11; TSJ Galicia 6-2-12).
En este sentido se ha pronunciado el TS cuando afirma que el recurso contencioso administrativo no constituye una nueva instancia de lo resuelto en vía administrativa, sino que se trata de un auténtico proceso, autónomo e independiente de la vía administrativa, en donde pueden invocarse nuevos motivos o fundamentos jurídicos no invocados en vía administrativa, con posibilidad de proponer prueba y aportar documentos que no fueron presentados ante la Administración para acreditar la pretensión originariamente deducida (TS 20-6-12, Rec 3421/10).
La propia LJCA permite que se aleguen los motivos que se consideren procedentes, aunque no hayan sido alegados ante la Administración (LJCA art.56.1), de tal manera que no es necesario que exista coincidencia entre los motivos alegados ante la Administración y en el recurso contencioso administrativo.
Por su parte, el RGGI establece que una vez realizado el trámite de audiencia o, en su caso, el de alegaciones no se puede incorporar al expediente más documentación acreditativa de los hechos, salvo que se demuestre la imposibilidad de haberla aportado antes de la finalización de dicho trámite, siempre que se aporten antes de dictar la resolución (RGGI art.96.4). Lo que pone de manifiesto el citado precepto es que trata de delimitar el contenido del expediente administrativo a los efectos de limitar el objeto y motivación de la liquidación que se pueda dictar por la Administración, pero en modo alguno se refiere a la tramitación del recurso de reposición o reclamación económico administrativa que pudiera interponerse frente a la liquidación.
Por tanto, no existe ningún obstáculo procesal para incorporar al recurso y valorar los documentos aportados por la entidad actora con la demanda y, por idénticas razones, tampoco puede oponerse objeción alguna al análisis de los documentos que figuran en el expediente administrativo a la hora de resolver las cuestiones de fondo, ya que, esa aportación documental no pretende convertir al Tribunal en órgano de gestión tributaria, sino que tiene por finalidad justificar los hechos en que se basan los motivos de impugnación invocados frente a la liquidación recurrida.
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