En 1994 como consecuencia del pago de la indemnización por despido a unos trabajadores se constituye una Comunidad de Bienes (CB) sobre los terrenos entregados en pago de dicha indemnización. En el ejercicio 1999 una sociedad compra dichos terrenos sujetando la operación a IVA.
Revisada la operación por los órganos de inspección, estos concluyen que la operación debe ir sujeta al ITP y AJD, concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas, al haberse realizado la transmisión por quien no tenía la consideración de sujeto pasivo del IVA, ya que era una operación ocasional, limitándose los vendedores del suelo a tramitar y obtener la recalificación para que su uso pasara de industrial a residencial.
La mercantil después de agotar la vía administrativa y al no ver atendidos sus argumentos, interpone recurso contencioso administrativo, siendo rechazadas también sus alegaciones en la sentencia TSJ Granada 7-12-10, EDJ 349954, contra la que interpone recurso de casación.
La controversia se basa únicamente en si la CB formada por los trabajadores tenía o no la condición de empresario a efectos de IVA, a lo que el Tribunal concluye:
1- Que es necesario distinguir entre dos situaciones:
– Si el terreno no se encuentra previamente en curso de urbanización, al no haberse iniciado las obras, es necesario que el titular del mismoasuma costes de la transformación física del terreno y que no solo se haga cargo de costes administrativos, para que se le considere como urbanizador a los efectos de la LIVA art.5.uno.d).
– Si el terreno ya se encontraba en curso de urbanización, en este caso el titular podrá convertirse en promotor, que no urbanizador, y convertirse en empresario con la asunción de gastos del planeamiento urbanístico.
– Que la posición del TJUE es clara al considerar que la condición de sujeto pasivo del IVA viene determinada por la existencia de una actividad económica (TJUE 15-9-11, asunto C-180/10 y , C-181/10). Situación que ya la sentencia de instancia ha puesto de manifiesto que no se da en la CB puesto que:
– No se ha presentado el alta en el IAE;
– se ha producido la declaración de inicio de actividad un año antes de la transmisión;
– no es posible identificar las gestiones administrativas realizadas para el cambio de uso de los terrenos, con una actividad de promoción inmobiliaria;
– no haber sido los terrenos objeto de transformación urbanística por la vendedora.
Y es por todo lo expuesto anteriormente que el Tribunal rechaza la casación sobre la sentencia de instancia.
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