A) Los modelos aprobados son:
– Modelo 108 de declaración y autoliquidación del gravamen único de actualización, aprobado por NF Araba 12/2013, para los contribuyentes del IRPF.
– Modelo 208 de declaración y autoliquidación del gravamen único de actualización, aprobado por NF Araba 12/2013, para los contribuyentes del IS y del IRNR con establecimiento permanente.
B) Plazo de presentación. El gravamen de actualización se autoliquida e ingresa conjuntamente con la declaración del IS o del IRNR relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización; o conjuntamente con la declaración del IRPF correspondiente al período impositivo 2012.
La presentación de la declaración fuera de plazo es causa invalidante de las operaciones de actualización.
C) Condiciones generales para la presentación.
Las personas físicas deben confeccionar su declaración-liquidación modelo 108 en formato electrónico mediante el programa de ayuda «Modelos Fiscales» desarrollado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y presentarla obligatoriamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica «diputaciondigital». De la misma forma actuarán las entidades que tributen conforme a normativa alavesa respecto del modelo 208.
El declarante debe estar incluido en el Censo Unico de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava (DF Araba 3/2011) con carácter previo a la presentación de la declaración.
El declarante o el representante, en su caso, debe reunir los requisitos para acceder a los servicios de «diputaciondigital» de acuerdo con lo establecido en el DF Araba 26/2011 redacc DF Araba 74/2011.
En el caso de contribuyentes que tributen en el régimen de consolidación fiscal, las operaciones de actualización se practican en régimen individual.
Si la persona o entidad declarante participa en una entidad en régimen de atribución de rentas que decida acogerse a la actualización de balances, el gravamen único correspondiente a los elementos patrimoniales actualizados por dicha entidad se debe ingresar por cada socio o partícipe de la misma en proporción a su porcentaje de participación, presentando un modelo 108 o 208 -según proceda- específico por cada entidad en régimen de atribución de rentas en la que participe para recoger las operaciones de actualización.
D) Formas de pago. El pago se puede realizar mediante una de las siguientes modalidades:
1. Domiciliación bancaria, en cuyo caso la entidad financiera seleccionada debe tener la condición de entidad colaboradora.
2. Mediante el sistema de pasarela de pagos de la Administración Vasca.
El pago correspondiente al gravamen único no se puede fraccionar, aplazar o compensar.
E) Otras cuestiones. Sin perjuicio de la comprobación que puede llevar a cabo la Administración tributaria en su momento, no se necesita adjuntar a los modelos 108 y 208 ninguna documentación adicional.
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