En relación con la normativa reguladora de las actuaciones sistemáticas la modificación legislativa afecta a las siguientes cuestiones.
Entidades urbanísticas colaboradoras
Los propietarios pueden participar en la gestión urbanística mediante la creación de entidades urbanísticas colaboradoras, entre las que se encuentran (sin carácter limitativo):
a) Juntas de compensación: colaboran con la Administración actuante en el sistema de gestión indirecta por compensación.
b) Asociaciones administrativas de propietarios que colaboran con la Administración actuante en el sistema de gestión directa por cooperación.
c) Entidades de conservación: pueden constituirse como consecuencia de la transformación de alguna entidad preexistente independientemente del sistema de gestión o, específicamente para dichos fines, sin que previamente se haya constituido una entidad para la ejecución de las obras de urbanización.
d) Agrupaciones de interés urbanístico que compiten por la adjudicación de programas de urbanización o colaboran con el urbanizador en el sistema de gestión indirecta por urbanizador.
Proyectos de urbanización
Son los proyectos de obras que tienen por finalidad hacer posible la ejecución material del planeamiento que legitime la acción urbanizadora en cada clase de suelo.
Incluyen todas las obras necesarias para la ejecución del planeamientoen una o varias unidades de ejecución o para la ejecución directa de los sistemas generales. Deben detallar y programar las obras que comprendan con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnico distinto del autor del proyecto y en ningún caso pueden contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo y de la edificación.
Tampoco pueden modificar las previsiones del planeamiento que desarrollan, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras.
Su tramitación se ajusta a lo dispuesto para los estudios de detalle y su modificación tiene lugar por el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
Unidades de ejecución
Se delimitan de forma que permitan, en todo caso, el cumplimiento conjunto de los deberes de equidistribución, urbanización y cesión de la totalidad de su superficie. En suelo urbano no consolidado, las unidades de ejecución pueden ser discontinuas.
Su delimitación se contiene en el planeamiento urbanístico, aunque pueden dividirse, agruparse, modificarse o suprimirse por el procedimiento de aprobación de los estudios de detalle.
En el caso de que se desarrolle un plan parcial que englobe suelo urbano no consolidado y urbanizable delimitado, puede delimitarse una única unidad de ejecución de gestión única, debiendo respetarse los derechos y obligaciones derivados de las diferentes clases de suelo.
Cargas de urbanización
Corresponden a los propietarios y son las correspondientes a los costes de urbanización que comprenden los conceptos expuestos abajo y, en la gestión indirecta por urbanizador, además, los gastos de gestión y el beneficio empresarial del urbanizador por la promoción de la urbanización.
Se distribuyen entre los propietarios en proporción al aprovechamiento subjetivo que les corresponda.
Los conceptos que se incluyen en los costes de urbanización son:
a) El coste de las obras de vialidad, movimientos de tierras, demoliciones, pavimentación, abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, conducciones de gas, conducciones de telefonía y comunicaciones, arbolado, jardinería, mobiliario urbano y demás dotaciones locales que estén previstas en los planes, programas y proyectos, incluidas en su caso las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios y las de ampliación y reforzamiento de las existentes, internas o externas a la unidad o externas a ella, y que demande para su desarrollo, así como de las restantes obras de urbanización previstas en la actuación correspondiente, todo ello sin perjuicio del derecho a reintegrarse de los gastos con cargo a las empresas que prestaren los servicios, en la medida procedente conforme a las correspondientes reglamentaciones.
b) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras e instalaciones y extinción de arrendamientos, derechos de superficie u otras ocupaciones que exijan la ejecución de los planes.
c) El coste de los planes de desarrollo, de los proyectos y programas asociados a los instrumentos de gestión y gastos originados por la reparcelación.
d) En los casos de gestión indirecta por urbanizador, el coste de los planes de desarrollo, las alternativas técnicas, los proyectos de urbanización y los demás gastos acreditados, que se abonará, en su caso, a quien hubiese promovido útilmente el planeamiento o alternativa técnica de programa sin resultar adjudicatario.
Los gastos de explotación y conservación de la urbanización y los servicios suficientes que corresponden al urbanizador y a los propietarios de los solares resultantes hasta la recepción, en su caso, por la Administración de las obras realizadas y finalización del periodo de garantía, son los correspondientes al mantenimiento de todas las obras y los servicios previstos en el correspondiente proyecto de urbanización y desglosados en el apartado anterior.
La modificación de los costes de urbanización no puede afectar en ningún caso al beneficio empresarial o gastos de gestión del urbanizador por la promoción de la urbanización. Asimismo, salvo que presten su conformidad el municipio y propietarios que representen más del 50% de la superficie afectada, la modificación de los costes de urbanización no podrá implicar un aumento de las cargas de urbanización superior al 20% de las inicialmente previstas.
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