Mediante el Decreto Foral referenciado, se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2012 en Gipuzkoa, a las que les serán aplicables los beneficios establecidos en la NF Gipuzkoa 3/2004 art.29
De esta forma, las cantidades que siendo destinadas sin contraprestación a alguna de las actividades o programas prioritarios de mecenazgo disfrutan del siguiente régimen especial:
a) Tendrán la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible del IS, del IRNR, cuando se opere mediante establecimiento permanente, y en el régimen de estimación directa del IRPF.
b) Los sujetos pasivos del IS o del IRNR, que operen mediante establecimiento permanente, podrán deducir de la cuota líquida el 18% de las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario.
c) Los sujetos pasivos del IRPF que desarrollen actividades económicas en régimen de estimación directa podrán deducir de la cuota íntegra el 18% de las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios, incluyéndose las cantidades satisfechas en virtud de contratos de patrocinio publicitario; mientras que el resto de sujetos pasivos del IRPF pueden deducir el 30% de dichas cantidades.
Actualidad jurídica
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