En cumplimiento del mandato establecido en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo (NF Araba 16/2004 art.29.1) se aprueba la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2014.
De esta forma, las cantidades que siendo destinadas sin contraprestación a alguna de las actividades o programas prioritarios de mecenazgo disfrutan del siguiente régimen especial:
a) Tienen la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible del IS, del IRNR, cuando se opere mediante establecimiento permanente, y en el régimen de estimación directa del IRPF.
b) Los sujetos pasivos del IS o del IRNR, que operen mediante establecimiento permanente, pueden deducir de la cuota líquida el 18% de las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario.
c) Los sujetos pasivos del IRPF que desarrollen actividades económicas en régimen de estimación directa pueden deducir de la cuota íntegra el 18% de las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios, incluyéndose las cantidades satisfechas en virtud de contratos de patrocinio publicitario; mientras que el resto de sujetos pasivos del IRPF pueden deducir el 30% de dichas cantidades.
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